Procedencia de la asignación familiar y ayuda asistencial

El segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del séptimo circuito determinó quiénes pueden recibir este beneficio

PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PARA SU CÁLCULO NO DEBEN CONSIDERARSE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES NI LA AYUDA ASISTENCIAL. De conformidad con la interpretación literal y sistemática de los artículos 138 a 140 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones consistentes en asignaciones familiares y ayuda asistencial, no se otorgan cuando se autoriza una pensión por ascendencia a los padres beneficiarios de un trabajador fallecido, pues del precepto 140 citado, se advierte que sólo proceden para la pensión por invalidez y están expresamente prohibidas para la de ascendencia en el diverso numeral 139 de dicha ley, que establece: "Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.". Por consiguiente, su reclamo es improcedente cuando se solicitan por los beneficiarios del de cujus, al no estar previstas en la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 708/2015. Gelasio Casas Sánchez y otra. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.55 L (10a.) Tesis Aislada, Registro 2012162, viernes 15 de julio de 2016.