Gratificación en incapacidad ¿integra al SBC?

Para calcular un salario variable se tiene que hacer la siguiente operación

En julio pasado le entregamos una gratificación extraordinaria de cinco mil pesos a una de nuestras colaboradoras quien estuvo incapacitada por maternidad durante todo el cuarto bimestre de 2016. Dicha persona tiene un salario fijo integrado de 98 pesos. ¿Queremos saber si la cantidad que le otorgamos va a influir en el salario base de cotización (SBC) a comunicar en septiembre por el efecto del variable percibido?

No va a influir de forma alguna, pues en el bimestre septiembre-octubre seguirá cotizando con la misma base fija con que lo venía haciendo en el periodo julio-agosto.

Ello porque de acuerdo con el numeral 30, fracción II de la LSS, para calcular un salario variable se tiene que hacer la siguiente operación:

  Fórmula Sustitución
  Suma de los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores (julio-agosto) $5,000.00
Entre: Número de días de salario devengado en el periodo1 0
Igual: SBC variable $0,00

Nota

1. Días naturales del bimestre menos ausencias e incapacidades

Así las cosas, en el supuesto de su consulta su colaboradora no devengó ningún día durante el periodo de julio y agosto por lo que la parte variable de su SBC es cero, pues es el resultado de dividir la cantidad entregada entre los días devengados.

Conforme al artículo 30, fracción III de la LSS, como el salario de su trabajadora adquiere la naturaleza de mixto, ya que se conforma por elementos fijos a los que se adicionan las variables generadas en el periodo, se debe realizar esta operación:

  Fórmula Sustitución
  Salario diario fijo integrado $98.00
Más: Promedio de los variables obtenidos en el bimestre 0
Igual: SBC mixto $98.00