Cuándo procede la prescripción y caducidad

Revisa si las facultades de fiscalización del IMSS están limitadas

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 .  (Foto: Getty)

Las facultades de fiscalización del IMSS están limitadas, no solo respecto a las actividades que puede llevar a cabo sino también al tiempo en que puede ejercerlas; de lo contrario se estaría dejando en una incertidumbre jurídica a los patrones, ya que estos no sabrían hasta qué momento pueden dejar de ser molestados por el Instituto.

Por tal motivo los numerales 297 y 298 de la LSS contemplan dos figuras jurídicas que llegan a utilizarse indistintamente, pero son diferentes entre sí, la:

  • caducidad: es la extinción de las potestades del Seguro Social para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, y
  • prescripción: es el cese de la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales y los capitales constitutivos y demás créditos fiscales por parte de los patrones, una vez que fueron determinados por la autoridad

Según el acuerdo 470/2005 emitido por el Consejo Técnico del IMSS la caducidad agota la facultad del Instituto para establecer los créditos fiscales y con la prescripción dichos créditos fenecen.

Ambos conceptos se configuran en el término de cinco años, y se confunde en la práctica cuando inicia el cómputo del plazo mencionado. Es por ello que a continuación se hace una breve explicación de la caducidad y prescripción por lo que hace al  pago de las cuotas obrero-patronales.

Generación de crédito fiscal

Los patrones al entablar una relación laboral con un trabajador están obligados además de inscribirlo al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a pagar los cuotas obrero-patronales, las cuales se causan por mensualidades vencidas, mismas que deben cubrirse a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente al que se generaron o bimestralmente, en el caso de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 15, fracciones I y III, 39 y Vigésimo Séptimo transitorio, LSS).

No obstante si el día de pago (17 de cada mes) es inhábil o viernes, aquel se prorrogará hasta el día hábil siguiente (art. 3o., último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

De esto se infiere que los importes correspondientes a las contribuciones son exigibles a partir del día siguiente a aquel en que debieron cubrirse, por lo que desde ese momento el IMSS puede ejercer sus potestades de determinación y cobro del adeudo del patrón de que se trate.

Esta facultad de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, se extingue en un lapso de cinco años no sujeto a interrupción, y se computa a partir de la fecha de la presentación por el patrón o cualquier otro sujeto obligado en términos de dicha ley, de la liquidación, o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación (art. 297, LSS).

Si el obligado no paga oportunamente las cuotas causadas o lo hace de forma errónea, el Instituto las calcula presuntivamente y las fija en la cantidad líquida, considerando los datos con que cuente o con base en los hechos que conozca en el ejercicio de sus prerrogativas de revisión. En este santiamén se origina el crédito fiscal —cédula de liquidación— (arts. 39-C y 251, fracción XIV, LSS).

Conforme al artículo 40 de la LSS las cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales deben ser notificadas a los patrones personalmente, en los términos señalados en el CFF.

Una vez que el Instituto comunique al contribuyente omiso los conceptos y montos que adeuda, estos deben saldarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación (art. 39-C, tercer párrafo, LSS).

Para desvirtuar el contenido del crédito fiscal se puede:

  • formular las aclaraciones respectivas ante la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de que se trate.

Este medio administrativo solo procede cuando se aleguen errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por la empresa al IMSS, certificados de incapacidad expedidos por este o situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica  (art. 39-D, LSS), o

  • promover:
    • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294 y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
    • juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), si el monto del adeudo no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 399,894.00 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

De no pagarse el adeudo o de no haberse impugnado en el tiempo y la forma señalados, se considera que el crédito queda firme, (esto es, que no admite recurso en contra), y por lo tanto es exigible mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

En términos del numeral 298 de la LSS este cobro coactivo concluye a los cinco años de la fecha de su exigibilidad y se rige en cuanto a su consumación e interrupción por las disposiciones del CFF.

El numeral 146 del CFF determina que la prescripción comienza a computarse a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, esto es desde que existe una resolución firme, debidamente notificada, que fije un crédito fiscal a cargo del patrón.

Como puede apreciarse es importante identificar con precisión las diferencias entre la caducidad y la prescripción para conocer que acción se debe ejercer en contra de un acto de autoridad (ejercicio las facultades de comprobación en el primer caso y cobro de los créditos en el segundo).

Igual de trascendente es saber a partir de qué fecha inicia el cómputo del plazo para su aplicación, a efectos de determinar si los requerimientos del IMSS caducaron o prescribieron y con ello queden sin efecto alguno.