Un colaborador se lesionó el brazo por causas ajenas al servicio que presta, por lo que acudió a atenderse a su Unidad de Medicina Familiar y le expidieron un certificado de incapacidad temporal por tres días y posteriormente se le emitió otro por 15 días, situación con la que no estamos de acuerdo pues consideramos que es excesivo. ¿Es posible promover algún recurso o juicio?
Lamentablemente no existe algún medio de defensa en contra de esta situación pues dicho instrumento no es considerado como un acto definitivo que perjudique al patrón, ya que solo es el documento emitido por el médico tratante o estomatólogo cuando, derivado de una valoración al asegurado, considera que está incapacitado temporalmente para prestar sus servicios y como perito en la materia está facultado para determinar los días de reposo que requiera el subordinado para recuperarse (art. 139, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).