Por Erika Rivera
Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo son los documentos médico-legales expedidos por el Instituto, a través de sus médicos tratantes, en donde hacen constar la inhabilidad de los trabajadores para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
De ahí que estos documentos los utilicen los trabajadores para justificar sus inasistencias frente sus patrones, y cobrar los subsidios correspondientes ante el Seguro Social.
Por regla general, estos certificados solo son emitidos por los médicos tratantes de los trabajadores o estomatólogos en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jornada de trabajo, quienes para su expedición deben considerar lo dispuesto en los numerales 140, 141 y 142 del RPM.
Las incapacidades deben emitirse con el carácter de:
- inicial, cuando se determine por primera vez la enfermedad o padecimiento que incapacita al trabajador para prestar sus servicios
- subsecuente, cuando sea posterior al certificado incapacidad inicial, en virtud de que se está certificando la continuación del periodo de incapacidad derivado del padecimiento inicial, y
- por recaída, si un trabajador víctima de un riesgo de trabajo, presenta una secuela del siniestro, con posterioridad a haber sido dado de alta para trabajar
Asimismo estos médicos deben tener presente que dichos certificados amparan días naturales, por lo que están obligados a aplicar los siguientes criterios:
- en servicios de urgencias, los médicos adscritos podrán expedirlos por el término de uno a tres días
- en medicina familiar, el médico podrá emitirlas por el lapso de uno a 28 días, y
- en especialidades, el médico no familiar (especialista) podrá expedirlas de uno hasta 28 días
Conocer lo anterior, te permitirá como patrón identificar los certificados alterados por los propios trabajadores.