Por José Juan Ríos Aguilar
La maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana. Abarca el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia (art. 2o., fracc. X, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Durante este periodo las trabajadoras cuentan con distintos beneficios; por ejemplo de un descanso con goce de salario íntegro de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, con la facilidad de que pueden transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al alumbramiento para después del mismo. Esto con autorización previa de su médico tratante del IMSS, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de las actividades que realizan (art. 170, fraccs. II y V, LFT).
No obstante que el numerales 101 de la LSS señala que tienen derecho a recibir un subsidio equivalente al 100 % de su salario base de cotización durante los 42 días anteriores y 42 posteriores al parto, el precepto 143, fracción II del RPM prevé que en el lapso prenatal el beneficio será por los días efectivamente disfrutados y el posnatal invariablemente por 42; lo que significa que los días cubiertos y no descansados en el lapso prenatal deben ajustarse.
Como puede observarse la legislación del Seguro Social no le permite a las trabajadoras hacer la transferencia de semanas de incapacidad prenatal ni tampoco hacer el pago de subsidios por periodos de 84 días; sin embargo el licenciado Patricio Enrique Caso, Titular de la Dirección Jurídica del IMSS dio a conocer en el DOF de este 24 de agosto el “Criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social”.
En dicho documento señaló que:
- el subsidio por maternidad debe otorgarse a las trabajadoras en la misma forma en que disfrutan de las semanas de descanso concedidas en el certificado de incapacidad correspondiente
- la incapacidad por maternidad comprende los periodos pre y postnatales por lo que no existe impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos lapsos, el cual puede ser de hasta 84 días, y
- en aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, pero serán por enfermedad general
Lo anterior en virtud del compromiso del IMSS en implementar una política institucional en materia de derechos humanos, que se constituya por acciones concretas, las cuales sean influenciadas por una modernización acorde con las necesidades que reclama la población.
Así las cosas, no existe impedimento jurídico alguno para que la modalidad en la que se expide actualmente la incapacidad temporal para el trabajo y se otorga el correspondiente subsidio por maternidad pueda ser modificada a un solo certificado, que ampare tanto los tiempos prenatal y postnatales, y consecuentemente se pague en una sola exhibición el subsidio.
Si bien esta interpretación institucional es loable, debe señalarse que no satisface completamente las necesidades de las aseguradas, pues se debe respetar el derecho constitucional de un descanso forzoso de seis semanas antes del parto y otro periodo igual después del alumbramiento, por lo que en un sentido progresista lo ideal sería establecer que en caso de que se adelante el nacimiento del bebé, el lapso de descanso no disfrutado se compense en el postnatal.
Finalmente cabe mencionar que la transferencia de semanas no es una obligación formal del IMSS, por que la LSS no contempla tal supuesto, de ahí que sea necesario que el poder legislativo modifique las disposiciones normativas que estén acordes con los derechos humanos, los principios pro homine, y la congruencia legislativa y progresista.