Con frecuencia estos términos se usan indistintamente en la legislación o en el lenguaje de las personas, por lo que es común que los interesados en obtener esos beneficios se cuestionen si existe una diferencia entre estos conceptos, es por ello que a continuación se hacen algunas precisiones.
Asiste a nuestro Seminario IDC "Sobrevive al Tsunami Gris de las pensiones"
La Real Academia Española las define como:
- jubilación, pensión que reciben quien se ha jubilado, y
- pensión, cuantía periódica, temporal o vitalicia que otorga la seguridad social
De lo anterior entendemos que existe una pensión por: jubilación y otra por prestación otorgada por la LSS, como en el caso de la Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez.
En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que la pensión jubilatoria, nace de un pacto entre el patrón y el colaborador, como lo es el contrato colectivo de trabajo, y su otorgamiento se concede por los años de servicios prestados.
Tratándose de las pensiones por CEA o Vejez su naturaleza es legal, es decir está prevista en la LSS y su otorgamiento tiene origen en hechos distintos a la pensión por jubilación, como lo es la cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y la edad (60 o 65 años, según el caso). Esto se sustenta en el criterio de rubro PENSIONES POR JUBILACION Y VEJEZ. NATURALEZA JURIDICA DE LAS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tesis VII.A.T. J/12, Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 218,884, P. 59, julio de 1992.
Como puede observarse la discrepancia radica en que la jubilación es la que otorga un patrón vía contractual y una pensión nace de la ley.
Finalmente debe considerarse que dentro de los pilares de cobertura pensionarios algunos doctrinarios consideran a los programas sociales, en los cuales el Estado otorga una ayuda a las familias con el fin de aminorar la pobreza en la vejez, un ejemplo de ello es el programa 65 y más.