¿IMSS debe notificarme en mi domicilio fiscal?

Conoce el criterio emitido por el TFJA relativo al domicilio en donde tiene que notificar a los patrones

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Por José Juan Ríos Aguilar

Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer que el IMSS debe notificar las cédulas de liquidación que emite en el último domicilio que el patrón hubiese señalado para efectos del RFC, o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del CFF.

Lo anterior, gracias a una interpretación del numeral 40 de la LSS, en el que se indica que dichos documentos generados por conceptos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas tienen que notificarse a los patrones personalmente en los términos establecidos en el CFF.

En esta lógica, se debe seguir lo previsto en el precepto 136 del CFF, y por ende la notificación personal debe llevarse a cabo en el domicilio manifestado en el RFC de la empresa.

Este criterio tiene como rubro: CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE EN EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O; EN SU DEFECTO, EN EL DOMICILIO FISCAL QUE LE CORRESPONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO ASÍ EN EL DOMICILIO QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO PATRONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007), localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año I. Núm. 1. p. 165, VII-P-1aS-1398, Tesis aislada, agosto 2016.

En nuestra opinión esta postura es incorrecta, ya que cuando el artículo 40 de la LSS hace referencia al CFF es para efectos de la forma en que se debe efectuar la notificación (personalmente) y no el lugar, porque el Número de Registro Patronal no es el equiparable al RFC, pues solo basta recordar que el patrón está obligado a “aperturar” un registro patronal por cada centro de trabajo, el cual no necesariamente es en donde tiene el asiento principal de su negocio.

Además de que cada registro patronal es manejado por la subdelegación asignada a la demarcación territorial en la cual se ubica aquel (art. 13, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Por todo lo anterior el  criterio referido va más allá del texto de la norma.