Perdón en los delitos previstos en la LSS

El incumplimiento de estas obligaciones podría generar una investigación por el probable delito de defraudación fiscal

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

El incumplimiento patronal de las obligaciones en seguridad social no solo tiene como consecuencia que el IMSS inicie el procedimiento administrativo de ejecución para fiscalizar lo que a derecho le corresponda, sino también puede generarse la investigación por el probable delito de defraudación fiscal, y de ser el caso, la emisión de una sentencia judicial que le imponga al infractor una pena privativa de la libertad.

Entre los delitos que prevé el capítulo III, del título sexto de la LSS están:

  • el uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales o para obtener un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores
  • alteración de los programas informáticos autorizados por el IMSS
  • comunicación de datos falsos para obtener la devolución de cuotas obrero-patronales que no le correspondan
  • obtención de un subsidio o estímulo fiscal sin tender derecho a ello
  • simulación de uno o más actos o contratos para conseguir una prestación indebida con menoscabo al patrimonio del IMSS
  • omisión de formular los avisos de inscripción o proporcionar datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en detrimento del Seguro Social o de los subordinados, en un porcentaje de 25 % o más de la obligación fiscal, y
  • ejecución de acciones tendientes a conseguir, así como el propiciar su obtención, de los seguros, las prestaciones y los servicios institucionales, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto

Según el artículo 305 de la LSS para empezar el procedimiento por la vía penal, por los delitos señalados, es necesario que previamente el Seguro Social formule una querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo en contra del patrón, que en su caso se tenga iniciado.

Si bien la LSS señala cómo comienza el procedimiento, no establece cómo se extingue la acción penal, por lo que se deben aplicar supletoriamente las reglas preescritas en los ordenamientos internos del IMSS, el Código Penal Federal (CPF) y el  Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Es por ello que dicha acción desaparece cuando la persona ofendida en los delitos de querella otorga el perdón (art. 485, CNPP).

Debe precisarse que para que el Instituto cumpla con lo anterior es necesario que el contribuyente hubiese pagado el crédito fiscal adeudado, es decir que desaparezca el daño o perjuicio causado por la comisión del delito (art. 93, CPF).

Dicho perdón legal, debe ser aprobado previamente por el Consejo Técnico del IMSS, a través de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación (art. 79, Reglamento interior del IMSS).

Asimismo es importante indicar que con fundamento en el numeral 93 del CPF, el otorgamiento debe concederse antes que se dicte la sentencia de segunda instancia.

Debe subrayarse que el CNPP no prevé como delitos graves la defraudación fiscal ni los delitos que marca la LSS.

Es menester indicar que el CFF no puede ser de aplicación supletoria en este campo ya que no contempla la figura del otorgamiento del perdón, pues su numeral 92 entre otras cosas prevé que, la SHCP:

  • es considerada como víctima u ofendida (siendo lo correcto ofendida), y
  • tiene la facultad para solicitar el sobreseimiento de la causa penal cuando los procesados paguen las contribuciones debidas

De esto se advierte que el CFF contempla la figura del sobreseimiento para dar por terminada la acción penal, en tanto que para el Seguro Social se establece el perdón, por lo que las disposiciones que sobre esta clase de medidas contempla el citado código no son aplicables para el IMSS.

Como puede observarse el Seguro Social está debidamente dotado de facultades para emprender distintas vías para cumplir con sus propósitos, por lo que se recomienda cumplir cabalmente con las cargas de seguridad social, para no ser afectado económicamente o con una pena privativa de la libertad.