CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE EN EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O; EN SU DEFECTO, EN EL DOMICILIO FISCAL QUE LE CORRESPONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO ASÍ EN EL DOMICILIO QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO PATRONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007).- El artículo 40 de la Ley del Seguro Social, establece que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 136 del citado Código, dispone que las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. En ese tenor, la notificación efectuada en el domicilio señalado para efectos del registro patronal del interesado deviene ilegal, en virtud de que la legislación aplicable al referido Instituto señala expresamente los términos en que habrán de realizarse las notificaciones de los actos previamente señalados; es decir, estas se deben efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3012/12-06-02- 8/469/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2016)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año I. Núm. 1. p. 165, VII-P-1aS-1398, Tesis aislada, agosto 2016.
En nuestra opinión, el criterio sustentado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es desafortunado, pues efectúa un incorrecto razonamiento de la LSS, además de pasar por alto la organización jurídica y administrativa del IMSS.
Lo anterior en razón de que a la autoridad olvidó cómo es la estructura del Seguro Social, la que está distribuida en delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones que tienen, las cuales están delimitadas en función del territorio en donde se ubican lo que les permite fiscalizar adecuadamente las contribuciones de seguridad social.
De ahí que para una mejor recaudación, el IMSS en términos del numeral 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) otorga a los sujetos obligados registros patronales conforme a lo siguiente, si se trata de patrón persona:
- física, se les asigna un Número de Registro Patronal (NRP): en la Ciudad de México (CDMX) o municipio donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, y si posteriormente solicita el registro de otra empresa que realice actividad distinta y no contribuya a los fines de la primera, cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo, o
- moral, se le asigna un NRR por cada municipio o en la CDMX, en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en la CDMX
Al concederse el NRP en los términos aludidos se entiende que este número de identificación está vinculado a una delegación y subdelegación correspondiente al domicilio del centro de trabajo, para que ante ellas se realicen todos los trámites necesarios y así no trasladarse a un lugar centralizado.
Con ello el IMSS al ser un ente federal, está desconcentrando sus funciones, en términos del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS), lo que se traduce un servicio oportuno para patrones y trabajadores.
Es preciso señalar que las subdelegaciones son órganos operativos que se encargan de materializar las facultades y obligaciones que tiene a su cargo el Seguro Social, por ejemplo: recaudar las cuotas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social, determinar, emitir, notificar y cobrar las cédulas de liquidación (art. 150, fraccs. VIII y IX, RIIMSS)
Para llevar a cabo las citadas potestades, las subdelegaciones deben sujetarse a lo establecido en materia de su circunscripción territorial (delimitación de espacio para realizar actuaciones) que prevé el numeral 155 del RIIMSS.
Esto implica que una subdelegación de la CDMX no puede notificar un acto jurídico a un al patrón con domicilio fiscal en el Estado de México.
Por ello, de seguirse lo dispuesto por la tesis en comento las subdelegaciones correspondientes al domicilio del registro patronal al que deseen notificarle una cédula de liquidación a una empresa en su ubicación fiscal, tendrían que coordinar con su homólogo localizado en la demarcación respectiva para que lo coadyuve al logro de su fin, situación que retrasaría la operación recaudatoria.
En ese sentido el Tribunal al señalar que es de aplicación estricta lo establecido en el CFF, y que por ende, las cédulas de liquidación se deben entregar en el domicilio fiscal del patrón, olvidó la naturaleza y el manejo de los registros patronales por cada centro de trabajo y la circunscripción conferida en el RIIMSS.
Además de esto no toma en cuenta que la subdelegación idónea para notificar la cédula de liquidación es aquella en donde se tramitó el registro patronal porque dicha dependencia es la que tiene en su poder información y documentación necesaria para llevar a cabo la revisión y determinación y tiene jurisdicción territorial en el lugar en el que se debe notificar.
Es importante que la notificación se realice en el domicilio del registro patronal, pues es ahí donde se encuentra los trabajadores y se tienen los papeles que soporten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Esto tiene como excepción el caso del Registro Patronal Único (RPU), toda vez que el numeral 13 del RACERF prevé la facilidad de los contribuyentes de cumplir con sus deberes mediante la asignación de un RPU, lo que tiene como ventaja que puedan administrar varios centros de labores ubicados en distintas localidades en una sola, mediante el cual se hace un solo envío de todos los movimientos afiliatorios de los trabajadores y el pago de cuotas obrero-patronales, hecho que generalmente se realiza en el domicilio fiscal del patrón.
Por otra parte, el Tribunal no consideró que la finalidad de la notificación es crear un vínculo entre la actuación de la autoridad y del notificado, para que este último pueda defenderse en caso de que resulte afectado en su esfera jurídica, como es el caso con la entrega de la cédula de liquidación, ya que mediante dicho acto se le hace saber al contribuyente que tiene un adeudo, y que de no cubrirlo va a ser sujeto de un procedimiento administrativo de ejecución, lo cual puede traerle como consecuencia el embargo de los bienes del centro de labores.
Ante esta situación la empresa tiene a su alcance el recurso de inconformidad, el cual debe presentarlo en la Oficialía de Partes o la oficina de Servicios Legales de la delegación o subdelegación que corresponda a la autoridad responsable (la emisora de la cédula de liquidación) –art. 6o., del Reglamento del Recurso de Inconformidad—
Así, de seguirse la interpretación del TFJA, si el IMSS realiza una notificación en el domicilio fiscal del patrón, y no en el correspondiente al registro patronal al que se le imputa el incumplimiento, se le estaría perjudicando, pues perdería tiempo para preparar su defensa, porque la presentación del recurso sería en la circunscripción de la subdelegación o delegación correspondiente a una residencia diversa al domicilio fiscal.
Otro aspecto a criticar es que si la intención del legislador hubiese sido determinar que la notificación se realizará en el domicilio fiscal del patrón, dicha situación quedaría asentada textualmente, tal y como sucede en el artículo 156 del RACERF, en el que se indica que si se tuviesen dos o más registros patronales el aviso para formular el dictamen se presenta en un único documento que comprenderá todos los registros ante la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
Como puede observarse, son varios los argumentos por el cual se puede concluir que contrario a lo que señala la tesis en análisis, el IMSS debe notificar la cédula de liquidación en el domicilio señalado para efectos del registro patronal, pues de otra forma se estaría dejando sin sentido jurídico la estructura orgánica del IMSS perjudicando al régimen de seguridad social.
Finalmente de existir más controversias como la resuelta por la autoridad judicial, la forma idónea de aminorar este tipo de juicios es empleando la notificación electrónica, cuestión que podría tener consecuencias perjudiciales para los contribuyentes porque podrían suscitarse problemas de incertidumbre jurídica en torno al documento notificado, como por ejemplo ser alterado con posterioridad; vulnerabilidad en los datos personales, entre otros.