En ocasiones los trabajadores y los patrones no pueden resolver sus diferencias de forma autocompositiva por lo que los primeros se ven obligados a ejercer su potestad de la huelga, situación que además de generar diversas cargas laborales, también repercute en el ámbito de la seguridad social, por lo que a continuación se da a conocer qué debe hacer la compañía ante un supuesto de esta índole.
El artículo 440 de la LFT define a la huelga como la suspensión temporal del servicio llevada a cabo por una coalición de subordinados.
La huelga es un derecho que tiene el personal de una coalición (sindicato) frente a los empleadores para suspender temporalmente el trabajo para el cual fueron contratados, (art. 440, LFT).
Según los numerales 444 y 450 de la LFT dicho paro es existente (lícito) cuando tenga por objeto:
- conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital
- obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, y su revisión
- exigir el cumplimiento del contrato colectivo o ley en la compañía o establecimiento
- reclamar el cumplimiento del pago de utilidades
- apoyar una huelga, o
- exigir la revisión de los salarios contractuales
Asimismo este procedimiento debe realizarse por la mayoría de los integrantes de la plantilla de la empresa o establecimiento (art. 459, LFT).
El trámite se inicia mediante la presentación, por parte del sindicato, del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, el cual debe darse por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo o con 10 días si se tratan de servicios públicos (art. 920, LFT).
Hecho lo anterior se notifica a la empresa la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo (art. 921, LFT).
En ese mismo término el patrón tiene que dar contestación por escrito del pliego ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente —JCA— (art. 922, LFT).
Según el numeral 296 de la LFT la JCA cita a una audiencia de conciliación en la cual se debe procurar la aveniencia de las partes, sin hacer referencia al fondo del conflicto. Dicha diligencia se puede diferir por una sola vez a petición del sindicato.
De no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, la JCA fija el número de subordinados que deberán continuar prestando sus servicios, en los casos en que pueda verse afectada la seguridad de la corporación o los bienes de producción (art. 935, LFT).
Estallada la huelga, esta termina por el arreglo de los colaboradores y el patrón; la aceptación de la empresa en cualquier tiempo de las prestaciones contenidas en el escrito de emplazamiento a huelga, o cuando medie un laudo arbitral emitido por la persona o comisión designada por las partes o por la JCA (art. 469, LFT).
Obligación ante el IMSS
El artículo 10 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala que en caso de huelga el patrón debe comunicar por escrito al Instituto tal situación, en un término no mayor a ocho días hábiles siguientes de dicho suceso. Este escrito debe acompañarse de las constancias que acrediten el estallamiento.
Para tales efectos la empresa debe acudir a la subdelegación del IMSS que le corresponde al domicilio de su registro patronal, y presentar un escrito libre en la ventanilla de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia o en la Oficialía de Partes, según el criterio de la dependencia, el cual debe contener:
- datos generales del patrón: nombre y domicilio completo, Número de Registro Patronal, RFC
- datos del estallamiento de huelga (fecha y hora de inicio, número de expediente ante la Secretaría General de Huelgas de la JCA correspondiente, nombre de las partes en el procedimiento), y
- nombre y firma del patrón o su representante legal
Asimismo se debe anexar la siguiente documentación:
- listado de trabajadores afiliados al IMSS que no participan en el estado de huelga, con el Número de Seguridad Social de estos y su Clave Única de Registro Poblacional (CURP)
- tarjeta de identificación patronal
- Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01)
- identificación oficial, y
- constancia emitida por la autoridad laboral competente
De no presentarse el comunicado, el patrón está obligado a restituirle al Instituto las prestaciones en dinero y especie que hubiese proporcionado a los trabajadores y sus beneficiarios durante el lapso de la huelga (art. 10, tercer párrafo, RACERF).
Asimismo el Seguro Social puede imponer una multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA), esto es por el equivalente de 1,460.80 a 9,130.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS).
Es importante señalar que durante el estado de huelga no procede el aviso de baja presentado por el patrón, respecto de sus colaboradores involucrados en la suspensión colectiva de labores, salvo que alguno solicite al Instituto el otorgamiento de una pensión o continúe voluntariamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 10, cuarto párrafo y 58, RACERF).
Por otra parte, conforme al precepto 124 del RACER la empresa debe calcular y cubrir las cuotas causadas durante el periodo de huelga, observando cualquiera de las siguientes alternativas:
- a la conclusión de la huelga, con las actualizaciones y los recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la JCA respectiva
- puntualmente, esto es, el día 17 de cada mes durante el procedimiento de huelga, tomando como base los salarios comunicados al Seguro Social al estallamiento de esta y posteriormente cubrir las diferencias atendiendo a la resolución emitida por la autoridad laboral, o
- proporcionalmente a los salarios caídos, cuando las partes afectadas (patrón-sindicato) hubiesen celebrado un convenio de terminación de la huelga previo a la resolución de la inexistencia o imputabilidad del conflicto. Aquí también se enterará la actualización y los recargos respectivos
Si derivado del convenio de conclusión de la huelga las partes pactaron incrementos salariales, se deben comunicar las modificaciones de salario relativas en un lapso de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la ratificación de dicho convenio ante la autoridad laboral (art. 56, RACERF).
Posteriormente el patrón está obligado a comunicar al Instituto la terminación de la huelga en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la misma. Para tales efectos es necesario presentar un escrito libre en la ventanilla de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia o en la Oficialía de Partes (según el criterio de la dependencia) de la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón, en el que se informe la fecha de inicio y de término de la huelga y las condiciones en las que se resolvió el conflicto.
Adicionalmente se debe adjuntar en original y dos copias:
- el formato Aviso de Inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01)
- las constancias correspondientes emitidas por la autoridad laboral
- tarjeta de identificación patronal, e
- identificación oficial del patrón o su representante legal