Defensa en contra del desechamiento de la contestación de la demanda

Esta violación debe hacerse valer en el juicio de amparo directo y no por la vía indirecta

DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO QUE DESECHA SU CONTESTACIÓN Y LA TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE, EN SU CONTRA, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO. Conforme a los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 107, fracción V, 170 y 172 de la Ley de Amparo, cuando se trate de violaciones cometidas dentro de un procedimiento, por regla general, procede el amparo directo, siempre que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y, como excepción, procede el amparo indirecto ante el Juez de Distrito cuando los actos en el juicio tengan una ejecución de imposible reparación; entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; es decir, sus consecuencias deben ser de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, al ser esa afectación susceptible de repararse con el hecho de obtener una sentencia o laudo favorable en el juicio, por haberse consumado la violación al derecho fundamental de que se trate, en términos de la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Pleno del Más Alto Tribunal, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).".* Por tanto, no pueden considerarse como actos de imposible reparación aquellos que tengan como consecuencia una afectación a derechos de naturaleza adjetiva o procesal, pues los efectos de este tipo de violaciones son meramente formales y desaparecen si el afectado obtiene una sentencia o laudo favorable. En consecuencia, en el juicio laboral el auto que desecha la contestación de demanda y la tiene por contestada en sentido afirmativo (de conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo) no debe reclamarse en amparo indirecto, pues no constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, ya que dicho acuerdo sólo puede implicar la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene laudo favorable, máxime que el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, no entraña necesariamente un laudo condenatorio, porque las Juntas, al igual que cualquier otro tribunal, tienen la obligación de examinar la procedencia de la acción y determinar si se configuraron o no sus elementos. En tal virtud, la resolución dictada en esos términos constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, como concepto de violación, si es que se dicta laudo adverso al afectado, pues es innegable que tal violación, en el supuesto de ser ilegal, afectaría sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 302/2015. María del Rosario Molina Zapata y otro. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario José Vega Luna.

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* Tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro 30, Materia Común, Tesis VII.2o.T.43 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011721, p. 2786, mayo de 2016