¿Debe estar fundada y motivada la calificación de RT?

Conoce el reciente criterio aislado emitido por el poder judicial respecto a este acto que impacta la esfera del patrón

.
 .  (Foto: Getty)

Por José Juan Ríos Aguilar

Recientemente el Primer Tribunal colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito emitió una tesis aislada en la que señaló que los Avisos de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Enfermedad de Trabajo (ST-9), así como el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3) no deben contener los requisitos mencionados en los numerales 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV del CFF, esto es, no deben estar fundados y motivados, porque no son actos administrativos.

Lo anterior en razón de que dichos documentos son de carácter interno que constituyen un respaldo de los servicios relativos a la atención medica prestada al siniestrado, a pesar de que se utilicen para la emisión de la cédula de liquidación en la que se determina un capital constitutivo o para motivar la rectificación de una prima de siniestralidad.

Además de que tales formatos no son vinculatorios ni trascienden a la esfera jurídica del contribuyente, temporal o definitivamente, pues en todo caso la resolución de la rectificación de la prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo o la cédula de liquidación son las que deben estar fundadas y motivadas.

La tesis en comento lleva por de rubro: RIESGO DE TRABAJO. LOS DOCUMENTOS DE CARÁCTER INTERNO QUE RESPALDAN LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AL TRABAJADOR QUE SUFRIÓ AQUÉL, NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis II.1o.A.19 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012707, 30 de septiembre de 2016.

En nuestra opinión este criterio es parcialmente correcto, pues si bien es cierto los formatos ST-3, ST-7 y ST-9 se expiden a los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo y no tienen el fin de molestar al patrón en su esfera jurídica, también lo es que sí son vinculantes para él, pues inciden en su siniestralidad laboral, y por ende, en la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo con la que debe cotizar.

De ahí que para evitar este tipo de controversias, lo ideal sería que el IMSS diera cabal cumplimiento al numeral 50 de la LSS y avisará al patrón de los siniestros que califique como profesionales, de forma independiente a los formatos señalados.