Por José Juan Ríos Aguilar
El 18 de octubre se publicó en el DOF las reformas y adiciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DGCOSAR).
El objetivo de estas enmiendas es que exista un ahorro infantil, esto implica que los menores de edad que no cotizan para algún régimen de seguridad social pueden abrir una cuenta de ahorro a través de sus representantes legales, es decir, quien ejerza la patria potestad sobre ellos o sus tutores legales.
Para tales efectos se debe proporcionar a la administradora los siguientes datos para la apertura del expediente electrónico:
- nombre completo del menor
- Clave Única de Registro de Población
- en su caso el Número de Seguridad Social
- fecha de nacimiento
- género
- RFC (no es obligatorio)
- domicilio particular
- datos de contacto
- nivel de estudios
- dos referencias personales de mayores de edad
- datos de los beneficiarios
- imagen de la identificación oficial (acta de nacimiento o pasaporte)
Cabe señalar que para cualquier trámite relacionado con la cuenta individual de los impúberes se deben usar las firmas biométrica y manuscrita digital de quien sea su apoderado. Sin embargo, el uso obligatorio de dichas rúbricas entra en vigor hasta el 1o. de marzo de 2018.
Por otra parte se estableció que las administradoras que reciban una solicitud de disposición de recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92 al amparo de un plan privado de pensión, deben solicitar al asegurado una carta emitida por la empresa que ampara dicho plan, confirmando el derecho otorgado (este deber inicia el 19 de octubre de 2016).
Como puede observarse con estas modificaciones el gobierno federal pretende fomentar la cultura del ahorro en los menores, con el fin de que al momento de su retiro cuenten con los recursos necesarios para obtener una pensión digna.