Por José Juan Ríos Aguilar
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó que a partir del 1o. de enero de 2017 el salario mínimo general será de 80.04 pesos diarios, es decir se otorgó un aumento siete pesos.
En respuesta a las diversas inquietudes que hemos recibido en nuestro servicio de consultoría, respecto a si esta decisión afectará a los créditos del Infonavit, a continuación se hacen las siguientes precisiones.
Actualmente existen tres formas de descuento que se aplican a los trabajadores acreditados para el pago de su crédito hipotecario: porcentaje, veces en salario mínimo (VSM) y cuota fija monetaria.
Los subordinados que cubren su préstamo con el factor expresado en VSM, porque así lo pactaron en su contrato con el Infonavit, técnicamente deberían verse afectados con este incremento salarial, pues el monto de su amortización se eleva en relación con el incremento al salario mínimo para el 2017
Esto es así porque la amortización de este tipo de trabajadores se obtiene multiplicando el factor de descuento en VSM precisamente por el SM vigente; por ejemplo si el factor de retención de un trabajador es de 32.22 veces el salario mínimo, su patrón debería hacer la siguiente operación: 32.22 X 73.04, lo que da 2,353.34 pesos que debe pagar mensualmente más el seguro de daños a la vivienda.
Lo anterior es aplicable porque el séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en el que se desvinculó como unidad de cuenta, base, medida o referencia económica en leyes federales, estatales y de la CDMX al salario mínimo y se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del 27 de enero de 2016, señala que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
De esto se entiende que la amortización del empréstito de vivienda de un trabajador debe elevarse conforme al incremento del salario mínimo, no obstante el Infonavit informó el pasado 2 de diciembre a través de un comunicado que “los saldos y los pagos de este tipo de créditos se actualizarán automáticamente con el incremento que resulte menor entre el 3.9 % y la tasa de inflación observada en 2016”.
Como puedes observar esta es manifestación expresa del Infonavit en la que se compromete a no aumentar los saldos y los pagos de los empréstitos, por ende debe respetar este anuncio en términos del artículo 1861 del Código Civil Federal.
Si bien es muy loable lo que está haciendo el Instituto a favor de sus acreditados, lo ideal es que lo haga mediante un decreto a efectos de brindar certeza jurídica a los trabajadores que gozan de un préstamo de vivienda.