Formalidades en las cédulas de liquidación

Conoce con precisión la naturaleza de estos documentos y los requisitos que deben contener

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 -  (Foto: Redacción)

Uno de los deberes patronales más importantes es calcular y cubrir las cuotas obrero-patronales a su cargo, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación, o bimestralmente, en el caso de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (arts. 15, fracc. I y III, 39 y Vigésimo Séptimo transitorio, LSS).

De omitir el pago, el IMSS está facultado para determinar presuntivamente los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas, las diferencias, las actualizaciones, los  recargos, y las multas respectivas.  Ello con base en los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, y en su calidad de autoridad fiscalizadora (arts. 39-C y 251, fraccs XIV, XV y XXVI, LSS).

Al ser este un acto de molestia para las compañías, el propósito de este trabajo es dar a conocer las características que deben contener estas cédulas; cómo deben ser notificadas, y en su caso, los medios de defensa para combatirlas.

Qué es una cédula de liquidación

Es el documento por medio del cual el Seguro Social, después de conocer el incumplimiento de cierta obligación, fija a un patrón el monto de una cantidad líquida.

Por lo anterior debe considerarse como un acto administrativo, el cual sirve para exigir al sujeto obligado el pago de un crédito fiscal por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas.

Puede generarse a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron que cubrirse las cuotas obrero-patronales o de la fecha en que debió observarse la carga señalada por la LSS, por lo que desde ese instante el IMSS puede notificar el adeudo a la empresa, teniendo un lapso de cinco años para ejercer sus facultades de comprobación (art. 297, LSS).

Características de las cédulas de liquidación

Son hechos que afectan la esfera jurídica de los patrones, pues con su imposición nace la obligación de cubrir las cantidades adeudadas al Instituto, porque de no hacerlo puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución —PAE—, razón por la cual deben cumplir con las exigencias contempladas en el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF (art. 251, fracc. XIV, LSS).

Para que la cédula sea válida debe reunir los siguientes requisitos:

  • constar por escrito en documento impreso
  • mencionar la autoridad que la emite, el lugar y su fecha de expedición
  • estar fundada, motivada y expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate
  • tener la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigida, e
  • indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse; de lo contrario se concede a los patrones el doble del lapso previsto para hacer valer sus derechos (art. 23, Ley Federal de los Derechos del Contribuyente)

Es importante mencionar que para efectos de la fundamentación y motivación de toda cédula, el Instituto debe señalar:

  • que el patrón no acató con su obligación o lo hizo de forma incorrecta
  • periodo al que corresponde el incumplimiento
  • artículos de la LSS; sus reglamentos y del CFF que lo facultan para emitirla, así como los infringidos por el patrón
  • procedimiento empleado para determinar el importe de las cuotas omitidas por rama de seguro y periodo; el salario base de cotización de cada trabajador afectado, y en su caso la clase de riesgo en que está ubicado el patrón, al igual que los días cotizados de los subordinados de que se traten
  • documentación considerada para su determinación
  • nombre y número de seguridad social de los empleados por quienes se causaron los adeudos, y
  • monto de las prestaciones económicas y médicas que se calculen con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal, tratándose de la imposición de capitales constitutivos (art. 112, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)

Esto se sustenta con el criterio de rubro: AUSENCIAS DE INFORMACIÓN EN LA CÉDULA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, NO COLMA EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  Quinta Época, Año V, Tesis Aislada, tesis V-TASR-XXX-1586, Núm. 54, p. 489, junio 2015.

Notificación

Es el medio por el cual el IMSS hace del conocimiento del patrón el contenido de un acto administrativo que emitió. Con ello se crea un vínculo entre la actuación de la autoridad y el notificado, para que este pueda defenderse en caso de ser afectado.

Para tales efectos el numeral 40 de la LSS indica que las cédulas de liquidación deben comunicarse de forma personal, en los términos establecidos en el CFF.

Asimismo el Instituto puede notificar sus actuaciones por estrados, cuando: no localiza a los patrones en el domicilio que le manifestaron; ignora su residencia o el de su representante legal; se oponen la diligencia de notificación; desocupan o desaparecen del lugar en donde tienen su asiento, sin comunicar un cambio de domicilio, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete, o posterior a la notificación de un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado o pagado (art. 134, fracc. III, CFF).

La dirección para notificar las cédulas de liquidación debe ser la señalada al momento de tramitar el registro patronal respectivo, o bien la actualizada cuando exista algún cambio.

No obstante en el criterio de nombre: CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SU NOTIFICACIÓN DEBE EFECTUARSE EN EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES O; EN SU DEFECTO, EN EL DOMICILIO FISCAL QUE LE CORRESPONDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO ASÍ EN EL DOMICILIO QUE AQUÉL HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO PATRONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007), visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año I. Núm. 1. p. 165, VII-P-1aS-1398, Tesis aislada, agosto 2016, se determinó inadecuadamente que la comunicación debe realizarse en la ubicación relacionada con el RFC.

Efectos de la notificación

La notificación de la cédula de liquidación surte efectos el día hábil siguiente a aquel en que se realice.

Consecuentemente el patrón debe cubrir el crédito fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (art. 39-C LSS), porque de no hacerlo este es exigible mediante el PAE.

Medios de defensa

En caso de que la cédula de liquidación no tenga las características detalladas o bien el requerimiento contenido en ellas sea improcedente, los patrones tienen varias opciones para impugnarlas.

Con fundamento en los artículos 39-D de la LSS y 151 del RACERF, tratándose de cuotas obrero-patronales, el afectado puede presentar ante el área de Cobranzas de la Subdelegación competente al domicilio del registro patronal, una aclaración administrativa con el fin de desvirtuar el contenido de la cédula de liquidación, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:

  • avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al IMSS
  • cualquier situación que no contravenga cuestiones jurídicas, e 
  • incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el Seguro Social

Dicho escrito administrativo debe exhibirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula, y el Seguro Social tiene 20 días hábiles para resolver lo conducente, de no hacerlo en este tiempo, se suspenderá el lapso para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.

También los patrones pueden interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad).

Igualmente pueden promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), si el monto del adeudo no excede de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año (actualmente 399,894.00 pesos) se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la ordinaria; en ambos casos el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Conclusión

La emisión de las cédulas de liquidación debe cumplir con los requisitos legales previstos en la LSS y el CFF, porque afectan los derechos de los patrones; en consecuencia estos deben revisar y estar atentos a su notificación, fundamentación y motivación para determinar si son objeto de interposición de un medio de defensa; además deben tener en cuenta que de no cubrirse o impugnarse en el tiempo y la forma señalados, se considera que el crédito queda firme, (esto es, que no admite recurso en contra), y por lo tanto es exigible (cobrable y ejecutable a través del PAE).

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