Por José Juan Ríos Aguilar
Este 15 de diciembre el Senado de la República aprobó la adición del numeral 137 bis a la LSS, a efectos de que los beneficiarios de un pensionado desaparecido disfruten las pensiones a que tengan un derecho en términos del ramo de Vida del Seguro de Invalidez y Vida.
Se pretende que el otorgamiento de esta prestación sea provisional y para solicitarla se deberá demostrar el parentesco respectivo y la desaparición del familiar por un periodo mayor a un mes (exhibiendo la denuncia presentada ante el Ministerio Público).
Se prevé que en el caso de que el pensionado aparezca disfrutará de su prestación económica y recibirá las diferencias entre el importe original de la misma y aquel que hubiese sido entregado a sus beneficiarios, sin que el Instituto se vea obligado a cubrirle las cantidades entregadas a aquellos.
Asimismo si se demuestra el fallecimiento del sujeto desaparecido, la pensión será de forma defintiva.
El propósito de esta enmienda es ayudar a quienes dependan de las personas desaparecidas, pues al recibir una prestación económica temporal podrán hacer frente a sus necesidades.
Esta reforma fue enviada para su discusión y votación a la Cámara de Diputados, por lo que de llegarse a aprobar, será benéfica para quienes se encuentren en estos supuestos, ya que actualmente para tramitar una pensión como beneficiario deben esperar seis años desde la declaración de ausencia para que se determine la presunción de muerte, en términos del numeral 705 del Código Civil Federal.
De salir avante en estos términos la reforma, habría que esperar que el IMSS emita los lineamientos en los que indique cuál es el trámite a realizar por los interesados en este beneficio.