Derivado de los actos administrativos u omisiones del personal del Seguro Social, los patrones pueden resultar afectados, ya que en ocasiones el proceder de dichos funcionarios puede ir más allá de lo permitido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la LSS y sus reglamentos, y el CFF, o bien realizan operaciones contrarias a estos ordenamientos.
Asimismo el IMSS al ejercer sus atribuciones como ente asegurador, puede incurrir en negligencia, a través de su personal médico o enfermeros cuando lleguen a menoscabar la integridad física de los asegurados.
Ante el quebranto de los derechos de los contribuyentes y de los trabajadores, estos tienen a su alcance distintos mecanismos jurídicos para resarcirlos, tales como: el recurso de inconformidad ante el IMSS; el procedimiento contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el caso de controversias entre el Instituto y las empresas; o el conflicto en seguridad social tramitado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) tratándose de problemáticas entre el Seguro Social y los derechohabientes, o bien mediante el juicio de amparo indirecto resuelto por los jueces de Distrito.
Si bien es cierto que con lo anterior se puede interrumpir la citada afectación, igualmente lo es que el personal del Seguro Social al realizar conductas ilegales, deben hacerse cargo de los detrimentos que causaron y en dado caso de su reparación. Por ello a continuación dan a conocer las responsabilidades en que pudiesen incurrir los trabajadores del Instituto a efectos de poder reclamárselas.
Finalidad del Estado
Según el numeral 39 de la CPEUM todo poder público nace del pueblo y se establece para beneficio de este; es decir el Estado tiene la finalidad de asegurar el bien común, para el progreso y bienestar de las personas que viven en nuestro país.
Esto se ve reflejado en la propia Carta Magna, pues en ella se prevén distintas obligaciones del Estado como garantizar la educación, el medio ambiente sano, la salud, la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad de las personas, entre otras (arts. 3o. y 4o., CPEUM).
Es menester que esta actuación sea observada por los trabajadores gubernamentales, pues antes de tomar posesión de su encargo, protestan guardar la Constitución y las leyes que de ella se derivan, es decir, se comprometen a cumplirla (art. 128, CPEUM).
En ese sentido los servidores públicos —representantes de elección popular, los integrantes del poder judicial federal y de la Ciudad de México (CDMX), los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa de la CDMX o en la administración pública federal o en la capital, así como funcionarios de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía— deben realizar sus actividades para bien de la comunidad y no en contra de ella (art. 108, CPEUM).
Tipos de responsabilidades
En términos del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “una persona es responsable cuando de acuerdo con la ley es susceptible de ser sancionado”, por lo que “la responsabilidad presupone un deber de segundo grado, el cual aparece cuando el primero no se cumple.”
Por ejemplo: un inquilino tiene el deber de no perforar las paredes del inmueble donde habita, por lo que si hace un orificio en ellas, nace la obligación (segundo grado) de reparar los daños como consecuencia de desacatar lo pactado. Por lo que hace a la materia que nos ocupa, el IMSS al emitir una orden de ejecución debe hacerlo a través del órgano y funcionario competentes; de no llevarse a cabo de esa forma, se produce la obligación de responder sobre el menoscabo que se le haga al patrón.
De esto se entiende que la responsabilidad es la carga que tiene una persona de subsanar un daño causado a otro, ya sea por disposición legal o contractual, sin importar si fue el que causó o no el detrimento.
Según el diccionario citado, la responsabilidad del Estado es “la obligación que tiene este de proteger jurídicamente a los ciudadanos contra decisiones arbitraria e ilícitas de la administración pública federal y estatal”.
Los artículos 108 al 114 de la CPEUM prevén la responsabilidad de los trabajadores públicos con el objeto de que se respete la propia Carta Magna, y por ende se garantice la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia en la prestación del servicio y en favor de los intereses de la sociedad.
Según la tesis aislada de rubro: RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TÍTULO CUARTO CONSTITUCIONAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo III, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis P. LX/96, Tesis Aislada, Registro 00154, p. 128, abril de 1996, los servidores públicos pueden ser sujetos a la responsabilidad:
- política, aplica para ciertas categorías de funcionarios de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Para su procedencia debe existir un juicio político seguido ante el Congreso y las sanciones consisten en su destitución, y en su caso, inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, debido a la pérdida de confianza (art. 110, CPEUM)
- penal, para quienes incurran en un delito previsto por la legislación respectiva. En el caso de ciertos integrantes de la administración pública es necesario que exista un juicio de procedencia para quitarles la inmunidad (fuero) que tienen (art. 111, CPEUM)
- administrativa, para los que falten a los principios del servicio público tutelados en la CPEUM. Todos los servidores del Estado son susceptibles de esta y las sanciones aplicables consisten en: amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación del cargo, y económicas, y
- civil, para quienes con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Esto se refuerza con lo dispuesto en el numeral 1910 del Código Civil Federal, el cual ordena: el que obra ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que este se produjo por culpa o negligencia del afectado. En la actualidad a esto se le conoce como: responsabilidad patrimonial.
Para tales efectos, los artículos 109, último párrafo de la CPEUM y 1o. la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) prevén que quienes sin obligación jurídica de soportarlo (en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate) sufran una afectación de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado tienen derecho a una indemnización
Afectaciones del IMSS a los particulares
El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte de la administración pública paraestatal; por ende, los actos que realice como organismo fiscal autónomo y como instrumento básico de la seguridad social (establecido como un servicio público de carácter nacional) que lesionen los intereses y bienes de los particulares, pueden ser susceptibles de sanciones penales, administrativas y patrimoniales (arts. 107, CPEUM, 4 y 5, LSS, 2o., LFRPE y 1o., Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).
Por mala praxis médica
En ocasiones los doctores del Instituto pueden equivocarse al momento de realizar una cirugía o un procedimiento médico, o no detecten un padecimiento oportunamente, lo cual puede repercutir en la salud del paciente, de tal suerte que su estado no mejore o pueda empeorar más, e inclusive le provoque la muerte. Por ejemplo el caso del menor de edad que por negligencia fue contagiado de VIH, según el amparo directo 536/2014, despachado por el Decimosexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, el cual fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dada su importancia, mediante la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 697/2014, por lo que actualmente está radicado bajo el número de expediente 18/2015.
Como se revisó ante una situación de esta naturaleza existen diversas alternativas para reclamar los daños causados por una impericia médica.
Para seleccionar qué acción se va a reclamar, se debe considerar lo que se pretende obtener, por citar algunos ejemplos: la responsabilidad administrativa servirá para sancionar con una amonestación, suspensión o destitución del cargo al médico del IMSS; la penal para que se le imponga una pena y la patrimonial para recibir del organismo una indemnización de manera que el afectado restaure la integridad de su patrimonio.
Como puede apreciarse, las dos primeras están encaminadas a que el doctor involucrado reciba una sanción, y la última que el Instituto haga frente económicamente a la afectación producida por aquel.
Es pertinente no pasar por alto que para que proceda la figura analizada en materia penal, debe denotarse una conducta penalmente sancionable, en este supuesto pueden configurarse distintos delitos, dependiendo de las circunstancias del caso en concreto, tales como responsabilidad profesional, lesiones y homicidio (arts. 229, 230, 288 a 293, 295, 297, 298, 300, 302 a 305, 307 y 308, Código Penal Federal).
Asimismo el precepto 469 de la Ley General de Salud contempla un tipo penal especial por la negativa de la asistencia médica a un individuo en caso de urgencia, poniendo en peligro su vida.
Por otra parte para efectos de reclamar la responsabilidad del Estado, el numeral 21 de la LFRPE exige al reclamante de la compensación económica que demuestre el nexo causal entre la lesión producida y la actividad administrativa irregular desplegada, sin embargo al derivar la petición de una acción u omisión que ocasiona un daño a los bienes o derechos de los pacientes, recae sobre el IMSS la carga probatoria; consecuentemente dicho Instituto debe acreditar que el procedimiento médico se realizó según a los cuidados establecidos en la normatividad de la materia, con sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles y al deber de diligencia exigido por la profesión clínica, ello en razón de los principios de facilidad y proximidad probatoria. Esto se sustenta con las tesis de rubros: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE CONFIGURA CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO ACREDITA OBJETIVAMENTE HABER SEGUIDO LAS CONDICIONES NORMATIVAS O LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA LEY O EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año VI, Núm. 60, p.343, VII-CASR-2NEM-6, Tesis aislada, julio de 2016, y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRESTACIÓN DEFICIENTE DEL SERVICIO DE SALUD PÚBLICO. LA CARGA DE LA PRUEBA DE DEBIDA DILIGENCIA RECAE EN EL PERSONAL MÉDICO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro XI, Tomo I, Materia Administrativa, Tesis 1a. CXXXII/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2001476, p. 498, agosto 2012.
Como autoridad fiscal
La seguridad social que brinda el Instituto se financia con el pago de las cuotas obrero-patronales que efectúan los trabajadores y patrones.
Por ello está dotado de facultades para recaudar dichas contribuciones, entre las que se encuentran la imposición y cobro de créditos fiscales mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por medio del cual le requiere al patrón el pago de las cuotas omitidas, y en caso de no cubrirlas, procede a embargarle bienes para garantizar el adeudo.
Otra potestad que tiene es la de llevar a cabo visitas domiciliarias o revisiones de escritorio (gabinete) con el fin de verificar que las empresas han cumplido correctamente con sus obligaciones, y en caso de no hacerlo, les solicita el crédito respectivo.
Estos actos se consideran de autoridad, por lo que en primer instancia deben cumplir con lo dispuesto en el numeral 16 de la CPEUM, es decir, deben emitir sus actos administrativos por escrito, firmados por el funcionario competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, esto con el fin de justificar su gestión y que el posible afectado se pueda defender.
En el caso de que el Seguro Social lleve a cabo un acto contrario a lo anterior, este y sus funcionarios pueden ser sujetos a una responsabilidad administrativa, penal y patrimonial.
Según el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente señala como sanciones administrativas a las siguientes: apercibimiento privado o público; amonestación privada o pública; suspensión; destitución del puesto; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; en tanto que el dispositivo 75 de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entrará en vigor el 19 de julio de 2017, determina que las sanciones de naturaleza administrativa son: la amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución del puesto de uno a 30 días naturales y la inhabilitación temporal (no menor de tres a 12 meses) para desempeñar trabajos en la administración pública.
Para efectos de la vía penal el precepto 315 de la LSS establece una sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento de autoridad fiscal competente.
Por lo que hace a la responsabilidad patrimonial del Estado, la actividad irregular del IMSS, debe ocasionar un daño evaluable económicamente e individualizado, que sea imputable a dicho organismo y que tenga un nexo causal entre la afectación y su actuación.
Debe entenderse por actividad irregular la que se realiza sin atender la normatividad implementada por el Estado, tal y como lo sugiere la tesis de rubro: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR. FORMA DE DISTINGUIRLA DE ENTRE LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD, criterio publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima época, Año V, Núm. 48, pp.550-551, VII-CASA-V-86, Tesis aislada, julio de 2015).
Es importante señalar que si bien el acto del IMSS puede impugnarse vía recurso de inconformidad o juicio de nulidad, si esta es declarada ilegal, no implica que exista una actividad irregular de dicho ente, pues para tales efectos debe instarse un procedimiento ajeno a aquellos, reclamando la responsabilidad patrimonial, y aportando las pruebas correspondientes que acrediten la relación entre la acción u omisión imputada al IMSS y el daño causado (arts. 20 y 21, LFRPE).
Esta situación se confirma con el criterio: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DECRETADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO IMPLICA, NECESARIAMENTE, UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ENTE ESTATAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis 2a. V/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008437, p. 1772, febrero de 2015.
Conclusión
Es importante que los patrones y trabajadores antes de reclamar alguna responsabilidad por parte de los trabajadores del Seguro Social, hagan valer sus derechos por la vía jurisdiccional, pues de no hacerlo pueden ser perjudicados.
Debe tenerse en cuenta que la sola resolución que nulifica el acto del IMSS, no trae consigo la responsabilidad patrimonial por lo que es necesario que se acredite que aquel afectó los bienes del reclamante.
Por ello es importante que si usted, estimado lector, se ve afectado por el IMSS reclame cualquiera de las responsabilidades vistas, pues es un deber moral no permitir que existan profesionistas con falta de pericia o ética que pongan en riesgo la vida o el patrimonio de los ciudadanos.
Conoce como reclamar daños al IMSS