El 30 de noviembre de 2016 se dieron a conocer en el DOF las modificaciones al CFF, las cuales están relacionadas con las obligaciones patronales que se tienen frente al IMSS o Infonavit; por lo que a continuación se dan a conocer las adecuaciones más relevantes:
- el SAT mediante reglas de carácter general, puede autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades paraestatales, como el IMSS e Infonavit, tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí, acepten la utilización del citado medio de comunicación (art. 17-L, CFF), y
- las empresas que contraten servicios de un contratista para la ejecución de obras o prestación de servicios con sus trabajadores bajo su dependencia (subcontratación), deben recabar de este copia de los comprobantes fiscales relativos al pago de las cuotas obrero-patronales enteradas al IMSS (art. 27, fracc. V, CFF)
Por otra parte está pendiente de publicación en el DOF una adhesión a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la que se plantea una nueva modalidad para tramitar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual consiste en la posibilidad de que las empresas promuevan demandas en las que únicamente se analicen cuestiones de fondo sobre las determinaciones fiscales en asuntos cuyo monto exceda de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, sin alegar aspectos formales.
Este tipo de litigios se llevarán a cabo hasta la segunda mitad de 2017, a través de las Salas Regionales Especializadas en materia de resolución exclusiva de fondo, ello con el fin de que su sustanciación sea rápida y expedita, al regirse bajo los principios de oralidad y celeridad.
En nuestro criterio, una de las problemáticas que puede presentarse con la utilización del buzón tributario es que no se garantiza al contribuyente que otra dependencia ingrese a dicho medio para revisar la información contable del patrón, dejando a este en un estado de vulnerabilidad, de ahí que se recomiende cumplir cabalmente con las cargas de seguridad social y fiscales en caso de que sea sujeto a una revisión.