Obligación | Plazo y medio para su observación y fundamento legal | Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo | ||||
IMSS | Infonavit | |||||
Inscribir a los trabajadores a su servicio | Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit —LInfonavit—; 3o, fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores —Ripaedi—; 6o,fracc. II y 8o, fracc. VII, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—) | Multa de 20 a 350 Unidad de Medida y Actualización -UMA- (De $1,509.80 a $26,421.50) | Multa de:
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Registro patronal ante el IMSS e Infonavit | Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARP-FF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (Arts.15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, RACERF; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o, fracc. I, Ripaedi y 6o, fracc. I y 8o, fracc. V, RIM) | Multa de 20 a 350 Veces la UMA (De $1,509.80 a $26,421.50) | Multa de 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50) | |||
Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de los trabajadores | Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o, fracc. III y 8o, fracc. V, RIM) | Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) | Multa de 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50) | |||
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen | Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de trabajadores (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF) | Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) | - | |||
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los trabajadores |
Lo anterior es aplicable a pesar que el numeral 46 del RACERF señala que cuando se presenten cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o, fraccs. I y III; 36, segundo párrafo Ripaedi; 6o, fraccs. II y VIII y 8o, fraccs. IV y VII, RIM) |
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Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00 pesos). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo | |||
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivos | Cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o, fracc. XIII y 8o, fracc. III, RIM) | De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan | Multa de 201 a 250 UMA (De $15,173.49 a $18,872.50) | |||
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente | Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi) | Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción | - | |||
Cubrir los capitales constitutivos procedentes | Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) | Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de la infracción | - | |||
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit |
(Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o, fracc. XII y 8o, fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 210 UMA (De $1,509.80 a $15,852.90) | Multa 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00) | |||
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones | Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o y 24, Ripaedi; 6o, fracc. XI y 8o, fracc. IV, RIM) | - | Multa 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00) | |||
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit | En el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o, fracc. XIV y 8o, fracc. V, RIM) | Multa de 20 a 125 UMA (De $1,509.80 a $9,436.25) | Multa de 301 a 350 UMA (De $22,722.49 a $26,421.50) | |||
Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados | Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o, fracc. X y 8o, fracc. I, RIM) | Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) | Multa de tres a 150 UMA (De $226.47 a $11,323.50) | |||
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores | Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si ocurrió fuera del centro de trabajo (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-) | Multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50) | - | |||
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los trabajadores | Durante todo el ejercicio (1o de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio trabajador o sus familiares, o directamente del IMSS (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF) | Multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50) | - | |||
Revisar anualmente la siniestralidad para presentar ante el IMSS la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo |
La declaración se realiza durante febrero, mediante el formato Clem-22, Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo que se transmite en el IDSE o el archivo generado en el SUA, el cual se presenta en la subdelegación del IMSS competente (Arts. 74, 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS, y 32, RACERF) | Multa de 20 a 210 UMA (De $1,509.80 a $15,852.90) | - | |||
Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación | Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT1 o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o, fracc. II y 9o, Ripaedi; 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM) | Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) | Multa de 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00) | |||
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit | En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o, fracc. VI y 8o, fracc. I, RIM) | - | Multa de tres a 150 UMA (De $226.47 a $11,323.50) | |||
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación |
(Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 125 UMA (De $1,509.80 a $9,436.25) | Multa de 251 a 300 UMA (De $18,947.99 a $22,647.00 pesos) | |||
Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez | Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) | Multa de 20 a 75 UMA (De $1,509.80 a $5,661.75) | - | |||
Presentar el dictamen de obligaciones en Seguridad Social, cuando se esté obligado o se opte por ello |
(Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit y 65 Ripaedi) |
Multa de 20 a 75 UMA cuando es optativo (De $1,509.80 a $5,661.75), y de 20 a 350 UMA y de ser obligatorio (De $1,509.80 a $26,421.50) | Multa de tres a 150 UMA (De $226.47 a $11,323.50) | |||
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de pres-tación de servicios y de las partes que los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trate | Dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine (Art. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 55, Ley del Infonavit) | Multa de 20 a 350 UMA (De $1,509.80 a $26,421.50) | Multa de tres a 350 UMA (De $226.47 a $26,421.50) | |||
Nota:
1 Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 22 de agosto de 2013