Consecuencias de la desaparición de las JCA
El Congreso y las cámaras legislativas locales tienen hasta el 25 de febrero de 2018 para adecuar las leyes
Seguridad Social
El pasado 25 de febrero entró en vigor la modificación a la Constitución en materia de justicia laboral y del derecho colectivo.
Entre los cambios más importantes destaca que las demandas laborales deben ser resueltas por el Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas (tribunales); por ello se decreta la futura desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA). Asimismo se precisa que los trabajadores y patrones deben asistir a la instancia conciliatoria correspondiente a través de centros especializados e imparciales.
Esta situación genera incertidumbre respecto de quién va a resolver los conflictos suscitados entre los derechohabientes y el IMSS, pues el texto constitucional únicamente refiere al ámbito laboral.
El Congreso de la Unión y las cámaras legislativas locales tienen hasta el 25 de febrero de 2018 para modificar las leyes federales y locales, respectivamente; por lo que mientras no estén creados los tribunales y centros conciliatorios la Junta Federal continuará resolviendo los conflictos individuales de seguridad social.
De ahí que sea importante que los legisladores actualicen los ordenamientos de las materias aludidas y le brinden a los ciudadanos una certidumbre jurídica respecto a su derecho de impartición de justicia, específicamente los numerales: 899-A de la LFT, 295 de la LSS y 53 de la Ley del Infonavit.
Así las cosas, al ser la seguridad social de orden federal, es prudente que se establezca que serán los juzgados laborales quienes conozcan de dichos asuntos, o bien, se creen tribunales ex profeso para resolverlos, lo cual sería lo idóneo.
Otro punto importante a considerar es determinar cómo va aplicar la modalidad conciliatoria en materia de seguridad social, pues en la práctica el IMSS no llega a acuerdos, en virtud de que es una entidad pública y no está facultado para ello según el numeral 251 de la LSS ni los trabajadores o sus familiares desean sufrir un menoscabo en sus derechos, ya que difícilmente van a renunciar total o parcialmente a una prestación por la cual se han esforzado durante toda su etapa laboral.
Sin duda estos son algunos puntos que el poder legislativo inexplicablemente olvidó incluir en la enmienda constitucional, y que por su trascendencia requieren de una pronta atención y resolución, porque de no hacerlo se crearía una laguna legal que afectaría la esfera legal de los sectores patronal y obrero.