Configura el SUA para pagar tus cargas sociales

Este programa debe ser alimentado constantemente con la información del registro patronal y de los trabajadores

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Redacción

Los patrones con más de cinco trabajadores a su servicio están obligados a utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para calcular las cuotas obrero-patronales (arts. 113, penúltimo párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 26, segundo párrafo, Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

Es por ello que este programa debe ser alimentado constantemente con la información inherente al registro patronal y la de los trabajadores; de ahí que a continuación se den a conocer dos acciones inmediatas a realizar por los patrones.

Actualización del descuento por amortizaciones

Recientemente el Seguro Social dio a conocer en su página de Internet la nueva versión del SUA 3.4.9, en la que incorporó una nueva forma de cálculo de las amortizaciones de créditos de vivienda, la cual consiste en:

  • sustituir el tipo de descuento en "veces el salario mínimo" por el nuevo "factor de descuento (FD)" como base de la determinación de las amortizaciones (de conformidad al artículo 6o. transitorio del decreto en materia de desindexación del salario mínimo)
  • cambiar las etiquetas VSM (veces salario mínimo) por FD (Factor de Descuento).  Consecuentemente los cálculos que se realicen desde el primer bimestre de 2017 toman como base el FD de 75.49 pesos, y
  • los pagos extemporáneos por este concepto, anteriores a 2017, se seguirán efectuando con el salario mínimo

Estos ajustes son acorde con el criterio difundido a través de un boletín de prensa por el Infonavit el pasado 5o. de diciembre, en donde señaló que para aquellos trabajadores con un crédito vigente en VSM, tanto los saldos como los pagos se actualizarían automáticamente con el incremento que resultará menor entre el 3.9 % y la tasa de inflación observada en 2016 (3.36 %).

Si bien este argumento carece de fundamento legal para su aplicación, el SUA ya lo contempla, tal y como se demuestra en el ejercicio que a continuación se presenta en primera instancia con cálculos manuales para posteriormente compararlo contra la cédula bimestral emitida por el SUA:

Fórmula  Trabajador
Bustos Perez Juan Bravo Cota Luis Treviño Sánchez Luis
  Veces el salario mínimo  6.81 37.4 20.09
Por:  Valor actualizado con el índice de inflación $75.49 $75.49 $75.49
Igual:  Subtotal  $514.09 $2,823.33 $1,516.59
Por:  Dos meses (bimestre) 2 2 2
Igual:  Subtotal  $1,028.17 $5,646.65 $3,033.19
Entre:  Días del bimestre  59 59 59
Igual:  Subtotal  $17.43 $95.71 $51.41
Por:  Días cotizados en el bimestre  59 59 59
Igual:  Subtotal  $1,028.17 $5,646.65 $3,033.19
Más:  Seguro de daños a la vivienda  15.00 15.00 15.00
Igual:  Descuento bimestral por cuota fija veces SM $1,043.17 $5,661.65 $3,048.19

Con la siguiente cédula se corrobora el ajuste al SUA con el nuevo FD

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Actualización de la prima de riesgo de trabajo

El pasado 28 de febrero venció el término para presentar ante el IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la cual estará vigente desde el 1o. de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018.

Por ello es importante que dicha prima se capture en el SUA para calcular correctamente las cuotas patronales que se causarán a partir de marzo, en el Seguro de Riesgos de Trabajo, de acuerdo con los artículos 32, fracc. III, y 113, penúltimo y último párrafos del RACERF.

Para llevar a cabo esta acción se debe:

  • ingresar al SUA versión 3.4.9. Del lado izquierdo de la plataforma se debe oprimir el menú Actualizar, y posteriormente la opción Patrones
  • en la ventana Actualizar Patrones,  pulsar el botón Seleccionar para que aparezca el cuadro Catálogo de Patrones, en el cual se tiene que elegir la empresa a actualizar, haciendo doble clic, y
  • en la pantalla generada se detallan los datos del contribuyente objeto de actualización, y en el apartado Clase – Fracción – Prima de Riesgos de Trabajo se debe elegir Marzo en el recuadro Mes; 2017 en el de Año, y capturar el porcentaje declarado al IMSS en el espacio Prima y oprimir los botones Actualizar, Sí y Aceptar para guardar los datos

Asimismo debe señalarse que en caso de no haber presentado la prima de riesgo a pesar de estar obligado a ello, el Instituto puede imponer una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA),  actualmente de 1,509.80 a 15,852.90 pesos, por lo que es recomendable que este deber se cumpla de forma espontánea y así evitar la sanción correspondiente (arts. 304-A, fracc. XV, 304-B, fracc. III, y 304-C, LSS).

A efectos de la presentación extemporánea pero espontánea con dicha declaración, se debe acudir al área de Clasificación de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal y presentar:

  • los formatos:
    • CLEM 22 “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, y
    • CLEM 22-A “Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados”
  • el archivo .DAP generando en el SUA, y
  • la tarjeta patronal respectiva

Es importante mencionar que algunas subdelegaciones indican a los patrones que aunque observen este deber en forma espontánea aun así van a ser multados, situación que es ilegal, por lo que en caso de ser notificados por un crédito fiscal de esta naturaleza lo recomendable es que se impugne mediante el:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad vía sumaria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en términos de los numerales 295 de la LSS, 13, fracción I y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de los 30 días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación, pues el monto de la multa no rebasa 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevada al año (actualmente 413,307.75 pesos).

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