¿Afiliación de trabajadores a prueba y de capacitación inicial?

El subordinado contratado con la modalidad del periodo a prueba debe proveérsele de la seguridad social

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 .  (Foto: Getty)

A cuatro años de que se incluyeron la modalidad del periodo a prueba y el contrato de capacitación inicial en los numerales 39-A y 39-B de la LFT, es frecuente que los patrones cuestionen cómo debe comunicarse el reingreso de los trabajadores contratados bajo estos esquemas.

Según el artículo 12, fracción I de la LSS, sin importar el tipo de instrumento jurídico que se celebre con el colaborador, este debe estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles o incluso el día hábil anterior al inicio del vínculo laboral (arts. 15, fracc. I, LSS y 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Esto se confirma con lo dispuesto en el precepto 39-A tercer párrafo de la LFT en el que se indica que el subordinado contratado con la modalidad del periodo a prueba debe proveérsele de la seguridad social.

Asimismo el artículo 39-C prevé que la relación de trabajo de estos tipos debe constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador, pues de no hacerlo se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado; y en tal supuesto también quedarían garantizados los derechos en dicha materia.

Para efectos de cumplir con lo anterior debe comunicar el reingreso en la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE) de la siguiente forma, trabajador:

  • permanente, cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado por capacitación inicial o con periodo a prueba, y
  • eventual de la ciudad, si se inició un vínculo laboral por tiempo determinado superior a 180 días con una modalidad a prueba