El Seguro Social cuenta con varias formas de verificar el cumplimiento de los deberes establecidos en la LSS y sus reglamentos, como la inscripción de los subordinados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), y en consecuencia el pago de las cuotas obrero-patronales. Esto con el fin de poder subsistir financieramente y seguir brindando las prestaciones en dinero y en especie a sus derechohabientes.
En ese sentido, la ley le concede facultades de comprobación de las obligaciones empresariales, tales como: la visita domiciliaria y la revisión de gabinete (que son acciones fiscalizadoras directas), pero también se prevé una forma de fiscalización indirecta, conocida como la dictaminación.
Si bien en materia fiscal ya no es forzoso emitir la opinión por contador público autorizado (CPA), para efectos del IMSS en cierto caso sí lo es, por lo que a continuación se abordan los aspectos generales de esta carga.
Casos en los que se presenta el dictamen
Supuestos | Comentario |
Patrones con 300 trabajadores o más (Arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—) | Las empresas que hubiesen tenido a su servicio en el ejercicio fiscal 2016 un promedio anual de 300 o más trabajadores deben acatar esta obligación, mediante los servicios de un CPA. Para determinar dicho promedio deben sumarse el número de los subordinados que laboraron para la compañía en cada mes de 2016, considerando todos sus registros patronales, y el resultado dividirlo entre 12.
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Dictamen voluntario (Art. 16, segundo párrafo, LSS) | Los contribuyentes que no tengan el promedio de número de trabajadores mencionado pueden diagnosticar espontáneamente el cumplimiento de sus obligaciones conforme al procedimiento establecido en el RACERF |
Derivado de visita domiciliaria (Art. 159, segundo párrafo, RACERF) | Los patrones que reciban una orden de esta naturaleza pueden dictaminar los últimos tres ejercicios, previa autorización del IMSS y que no se hubiese iniciado la revisión documental respectiva |
Requisitos para la presentación del aviso
Supuestos | Comentario |
Fecha límite de entrega (Art. 156, primer párrafo, RACERF) | Quienes deben o desean ditaminar tienen que presentar su aviso a más tardar el 30 de abril |
Autoridad a la que se debe acudir y formatos a presentar | Ante el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación del IMSS respectiva a su domicilio fiscal, en donde deben exhibir el formato “DICP-02, Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social”, firmado por el patrón o su representante legal y por el CPA responsable de la formulación del dictamen. Los contribuyentes que tengan dos o más registros patronales únicamente deben entregar un aviso, el cual tiene que comprender la totalidad de los registros. En dicho documento se debe señalar el número de registro patronal; el RFC, el nombre o la razón social, el domicilio fiscal y la actividad del patrón; el ejercicio o periodo a dictaminar; el número de trabajadores promedio, y en su caso, la fecha de presentación del primer aviso de dictamen. Adicionalmente, en caso de contar con dos o más registros patronales se debe adjuntar el formato DICP-02 A1 (Anexo 1 Para patrones con más de un registro patronal), y si se tiene un Registro Patronal Único el DICP-02 A2 (Anexo 2 Para patrones con un registro patronal único) |
Documentación anexa | Si se trata de un dictamen:
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Entrega vía Internet | El aviso de dictaminación se puede hacer a través del Sistema Único de Dictamen IMSS (SUDINET) disponible en: http://dictamendigital.imss.gob.mx/SudiNet/. Para ello se debe contar con el número patronal de identificación electrónica, el certificado digital y la firma electrónica avanzada. Sin embargo el acuse de recibo generado en dicho medio electrónico se debe presentar en el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal en original y copia, agregando la documentación descrita |
Aceptación del aviso (Arts. 157, último párrafo y 158, RACERF) | Generalmente el Instituto no responde, se da por bueno el aviso; por lo que si en 15 días hábiles, contados a partir de su entrega, no existe una notificación de rechazo se tiene por consentida la petición. Lo anterior no aplica, si:
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Limitantes del CPA
Supuesto | Comentario |
Prohibiciones (Art. 155, RACERF) | Dicho profesionista no puede elaborar la revisión de las cargas patronales cuando:
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Principales obligaciones a auditar
Supuesto | Comentario |
Riesgos de trabajo, movimientos afiliatorios y SBC (Arts. 12, fracc. I, 27 y 72, LSS) | Es recomendable que el dictaminador revise que: la clasificación de la empresa en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) sea la correcta, conforme al catálogo de actividades incluida en el RACERF
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Presentación del dictamen
Supuesto | Comentario |
Fecha máxima de entrega (Art. 161, RACERF) | Exhibido y aceptado el aviso correspondiente los patrones tienen hasta el 30 de septiembre para depositar el dictamen respectivo. Sin embargo, los que realizan esta gestión como consecuencia de una visita domiciliaria, deben rendirlo dentro de los los nueve meses siguientes al día en que entregaron el aviso de dictaminación |
Prórrogas (Art. 162, RACERF) | La fecha límite de entrega puede ampliarse hasta por 40 días hábiles, en caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando se acredite que existen limitaciones de carácter físico o legal que hagan imposible la entrega oportuna del dictamen. Este beneficio se debe requerir por escrito, antes del 30 de septiembre, y si no existe una respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su exhibición, se entenderá por aceptado |
Documentación a presentar | Quienes optaron por realizar el trámite de forma personal, deben acudir al área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal y presentar dos legajos de su dictamen (que incluya todos los registros patronales, adjuntando la carta de presentación; la opinión del dictaminador y los anexos del dictamen debidamente llenados, los cuales fueron publicados en el DOF del 8 de mayo de 2013 y están visibles en nuestro portal, ruta: herramientas/ formas, formularios y software/ seguridad social/ dictamen IMSS. Si se trata de dictamen cuya presentación sea a través del SUDINET, el patrón de que se trate tiene que entregar un escrito libre en la subdelegación que corresponda al registro de su domicilio fiscal adjuntando lo siguiente:
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Revisión secuencial
Supuesto | Comentario |
Validez del dictamen (Art. 170, RACERF) | Se presume que estos papeles son correctos, pues los elaboró un especialista, salvo que exista prueba en contrario |
Requerimientos (Art. 171, fracc. I, RACERF) | El IMSS puede revisar la opinión realizada, solicitado por escrito al CPA lo siguiente:
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Consecuencias por no desahogar los requerimientos (Arts. 171, fracc. II y 172, RACERF) | De no atenderse las peticiones realizadas por el Seguro Social o contestar de forma inadecuada, dicho organismo le puede solicitar al patrón, con copia al CPA, la información detallada, además de los papeles originales y registros contables, pudiendo solventarse en 15 días hábiles siguientes a la notificación respectiva. En caso de que a consideración del Instituto no sea suficiente la información proporcionada por el contribuyente, emitirá la resolución respectiva, y en su caso, ejercerá sus facultades de comprobación |
Ventajas de dictaminarse
Supuesto | Comentario |
Beneficios (Arts. 16, LSS y 173, RACERF) | De cumplir con este deber o hacerlo voluntariamente, el patrón no es sujeto a visitas domiciliarias por el periodo revisado, salvo que:
Otra prerrogativa es la no emisión a cargo del patrón de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, por el año revisado, siempre y cuando:
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Excepción (Art. 173, RACERF) | La prerrogativa señalada no aplica para los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón |
Novedades en la presentación del dictamen
A efectos de facilitar el trámite de esta figura, el IMSS está desarrollando el Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), el cual permitirá presentar las gestiones respectivas de forma no presencial, es decir, sin acudir a las oficinas del Instituto.
De una investigación que se realizó en distintas subdelegaciones, esta herramienta probablemente podría estar funcionando para este año de forma optativa, pero no se tiene la certeza, pues están pendientes diversos ajustes; todo parece indicar que para el próximo año su empleo sería obligatorio.
Igualmente comentan que al ser una prueba piloto para este ejercicio, el acuse del aviso de dictaminación generado en dicha plataforma se debe presentar físicamente en el área de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
Esta publicación pudo constatar en el link que el SIDEIMSS se va a conformar por los apartados que se muestan en la página siete de esta sección.
Alternativa al dictamen IMSS
Se debe recordar que los patrones pueden evitar cumplir con este deber, si solicitan a través de un escrito libre en el área de Dictámenes de la subdelegación que les corresponde, que desean optar por exhibir diversa información, conforme al numeral 7.1 del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 30 de marzo de 2012.
De ser el caso, se debe entregar la información referida en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30 de junio de 2010, y las reglas generales dadas a conocer por el IMSS el 3 de diciembre de ese mismo año, las cuales actualmente están vigentes.
Entre los papeles a exhibir se encuentran:
- balanza de comprobación analítica anual y de dos bimestres continuos
- archivo electrónico de: los auxiliares contables mensuales; las nóminas, los recibos o las transferencias bancarias de un bimestre que acrediten los pagos; los finiquitos que incluyan la fecha del último día laborado, así como el 10 % de la documentación comprobatoria de dichos pagos y la relación de trabajadores de salarios topados
- declaración anual del ISR e Informativa Múltiple —DIM— (Anexos 1 y 2)
- 10 % de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros, y
- cuadro de prestaciones otorgadas por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social
Conclusiones
La implementación de un nuevo sistema para la presentación de la opinión ante el IMSS, será benéfica para todas las partes, pues se ahorrará tiempo, y sobre todo, se presume, que va a ser más fácil la regularización.
No obstante, de la información con que se cuenta del SIDEIMSS no existe un apartado que refleje la revisión secuencial por parte del Seguro Social, por lo que no se sabe si los requerimientos pudiesen ser electrónicos o presenciales.
Asimismo, de ponerse en funcionamiento y de ser exitosa esta herramienta, sus bases, podrían utilizarse a futuro para una revisión electrónica, por lo que se ha de estar a la espera por lo menos en los próximos dos años para conocer las novedades que en esta materia tendrá el Instituto.
Finalmente es importante que los patrones que deben o deseen dictaminarse consideren que deben poner a disposición del CPA todos los documentos que soporten el debido cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social, por lo que se recomienda revisen internamente los expedientes de sus trabajadores y de su registro patronal.