Aviso de dictamen Infonavit
Para llevar a cabo este trámite es necesario presentar el aviso del dictamen a más tardar el 30 de abril
Seguridad Social
Como los patrones no están obligados a dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda, comúnmente desconocen cuándo deben presentar el aviso respectivo, si desean realizarlo de forma voluntaria (art. 55, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).
Para llevar a cabo este trámite sobre el periodo de 2016, es necesario que presenten al Instituto a más tardar el 30 de abril el aviso de dictamen, y en caso de revisar ejercicios anteriores, se puede entregar en cualquier fecha, salvo que el Infonavit determine lo contrario (art. 59, Ripaedi).
El aviso se entrega al área de fiscalización de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón con los siguientes documentos:
- formato DI-01 “Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados”
- constancia de registro del contador público autorizado, y
- certificado del cumplimiento de la actualización académica del profesionista que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que pertenezca)
Para el caso de las empresas con actividades de la construcción pueden entregar el aviso con una relación de las obras, o bien hacerlo por cada una de ellas, teniendo en cuenta que el periodo comprendido es el mismo que el de la ejecución de las mismas.
Finalmente debe considerarse que el dictamen se debe exhibir en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la exhibición del aviso, o dentro del plazo señalado en el oficio de otorgamiento de la prórroga respectiva, la cual puede ser de hasta 60 días naturales (arts. 65 y 66, Ripaedi).
Conoce más acerca de cómo y cuándo presentar el dictamen Infonavit