¿Periodo de espera en enfermedad general?

Quienes reciban un certificado de incapacidad temporal tienen derecho al pago de un subsidio igual al 60% de su último SBC

Recientemente contratamos a una vendedora, que nunca había trabajado. A los siete días de servicios, el Seguro Social le expidió dos certificados de incapacidad temporal para laborar por un padecimiento ajeno al trabajo, los cuales amparan 14 días de ausencia; sin embargo la trabajadora nos indica que el Instituto no le otorgará el subsidio correspondiente. ¿Esto es correcto?

Es correcto lo afirmado por el IMSS, ya que si bien el artículo 96 de la LSS señala que quienes reciban un certificado de esta naturaleza tienen derecho al pago de un subsidio igual al 60 % de su último salario base de cotización (SBC), pagadero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad; para poder recibir dicho beneficio es necesario tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, situación que no acontece en su pregunta, pues su colaboradora apenas tenía una semana generada cuando se produjo el padecimiento que la inhabilitó para trabajar (art. 97, LSS).