Con frecuencia las empresas establecen estrategias con el fin de no pagar contribuciones o hacerlo parcialmente con o sin el consentimiento del trabajador. Esto, además afecta a su patrimonio, pues genera una contingencia en su contra, porque en cualquier momento pueden ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por el concepto de las cuotas obrero-patronales omitidas, diferencias, actualizaciones y recargos, además de los capitales constitutivos y las multas que se les determinen.
También con estas prácticas indebidas se está menoscabando el derecho humano de los trabajadores de acceso a la seguridad social, toda vez que no pueden recibir los servicios del IMSS e Infonavit, y por tanto, se ven imposibilitados para hacer efectiva dicha prerrogativa.
Asimismo con este tipo de mecanismos, se vulneran las finanzas de las entidades públicas aludidas, que si bien, en ocasiones tienen deficiencias en sus actividades, también se debe resaltar que contribuyen favorablemente para el desarrollo del país, por lo que a continuación se dan a conocer las funciones que realizan y las bondades que conceden a los derechohabientes o acreditados.
Base de la seguridad social
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) la define como: “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.
Plano internacional
Según el numeral 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) toda persona, como miembro de la sociedad tiene acceso a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
En relación con lo anterior, el artículo 25 de la DUDH indica que: “a todo individuo y a su familia se le debe asegurar la asistencia médica, la alimentación, el vestido y la vivienda; además debe disfrutar de los seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por causas ajenas a su voluntad”.
La Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) emitida por la OIT reconoce que la seguridad social es una:
- necesidad económica y social para el desarrollo y el progreso; es una herramienta importante para prevenir y reducir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la inseguridad social; para promover la equidad de oportunidades, de género y racial, y para apoyar la transición del trabajo informal al formal, e
inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo. Sus sistemas actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y facilitan la transición hacia una economía más sostenible
Además en dicho documento prevé que deben existir garantías básicas durante el ciclo de vida de los ciudadanos, a saber:
- atención en las áreas esenciales, incluida la maternidad, que cumplan con los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, y
- certeza en la obtención de un monto básico en dinero para:
- los infantes, con el propósito de que tengan acceso a la alimentación, la educación, los cuidados inherentes a su edad y cualquier otro bien o servicio necesario
- los sujetos en edad activa que no puedan adquirir el numerario suficiente, en especial en el supuesto de padecimientos generales, desempleo, maternidad e invalidez, y
- los adultos en plenitud, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional
En las observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales número 19, “El derecho a la seguridad social” se establece que el fin de esta figura es obtener la protección, en particular contra: “la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; los gastos excesivos de atención de salud y el apoyo familiar insuficiente, en específico para los hijos y los familiares a cargo”.
Para ello se pueden implementar planes:
- contributivos: basados en un régimen de seguridad social, lo cual implica que las personas cuenten con un trabajo formal, y por ende, se cubra el pago de aportaciones tripartita (subordinado, patrón y Estado)
- no contributivos: los universales, financiados y otorgados por el Estado a la población en general, que brinda la prestación por igual a a quien esté expuesto a una contingencia, y
- asistencia social: los destinados a determinados beneficiarios para satisfacer ciertas necesidades
De lo anterior se infiere que la seguridad social es una prerrogativa de infantes o adultos, integrada por la protección a la salud y la vivienda, y a las contingencias derivadas de la imposibilidad para obtener ingresos a causa del desempleo, los riesgos de trabajo, la maternidad y la invalidez, para que aquellos tengan una vida decorosa.
En México
El precepto 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) tutela la protección a la salud y a la vivienda digna y el desarrollo integral de los impúberes. Para tales efectos las leyes precisan los instrumentos y los apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento de esto.
Como se observa, parte de la seguridad social está prevista por privilegios aislados. Sin embargo el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la CPEUM determina la creación de la LSS como un ordenamiento jurídico de utilidad pública que debe comprender los seguros de invalidez, vejez, vida, de cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería, y cualquier otro, encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales, y sus beneficiarios.
También el numeral 123, apartado A, fracción XII indica que las empresas están obligadas a proporcionar a sus colaboradores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante aportaciones que se realicen al Infonavit.
De esto se infiere que en el país estos derechos no se brindan de forma general, porque desafortunadamente están ligados a la existencia de una relación laboral, y a consecuencia de ello, a que los trabajadores estén inscritos a un régimen como son el del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o el del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
No obstante, existe la posibilidad de que los ciudadanos se adhieran de forma voluntaria en el régimen del IMSS, y al cumplir con ciertos requisitos legales, tengan derecho a recibir una pensión (voluntaria) o a solicitar su registro en el Seguro de Salud para la Familia a efectos de recibir exclusivamente la atención médica (arts. 13 y 240, LSS).
Por otra parte, el gobierno a nivel federal y local tiene programas sociales (esquema no contributivo) tales como: el Seguro Popular, “Pensión para Adultos Mayores”, “Apoyo a Madres solas Residentes en el Distrito Federal”, “Becas Escolares para Niñas y Niños en Condiciones de Vulnerabilidad Social (Más Becas, Mejor Educación)” o “Programa Bebé Seguro CDMX”, entre otros.
Por lo que hace al rubro de vivienda, su acceso a esta potestad también es través de la incorporación a un trabajo para beneficiarse de un crédito hipotecario del Infonavit o del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, utilizando las aportaciones patronales para la adquisición de un inmueble o como garantía.
Aquellos que laboran de forma independiente, tienen a su disposición en el ámbito federal el Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales coordinado por la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), o el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (Invi), que otorga préstamos de interés social para vivienda a gente con escasos recursos económicos (vulnerable y en situación de riesgo).
Instituciones de seguridad social
Los principales organismos encargados de ejecutar los fines de la seguridad social vinculadas a la existencia de las relaciones de trabajo entre particulares son el:
IMSS, organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, considerado como el instrumento básico para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de pensiones. Se constituye como un servicio público de carácter nacional (arts. 2o., 4o. y 5o., LSS).
Administra los Seguros que componen al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), el de Salud para la Familia; y establece unidades médicas, guarderías, farmacias, velatorios, entre otras cosas (art. 251, fraccs. I y VI, LSS), e
- Infonavit, entidad de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los colaboradores obtener un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos; así como coordinar y financiar los programas de construcción de viviendas destinadas a ser adquiridas en propiedad por los subordinados (arts. 137. LFT y 2o. y 3o., Ley del Infonavit).
Importancia de afiliar a los trabajadores
Como ya se comentó la seguridad social es un derecho humano que en México se provee cuando un individuo tiene un vínculo laboral formal; es decir, cuando su patrón lo tiene contratado, le cubre un salario, descuenta y entera el impuesto correspondiente y lo tiene inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y en el Infonavit conforme a los numerales 12, fracción I y 15, fracciones I y III de la LSS y 29, fracciones I, II y III de la Ley del Infonavit.
Es por ello que si no se comunica el reingreso del subordinado al IMSS, se le está mermando dicha prerrogativa; lo que le impedirá disfrutar, entre otros, de los siguientes beneficios:
Es pertinente señalar que según el artículo 31, fracción IV de la CPEUM, los ciudadanos tienen que contribuir para los gastos públicos de la federación de manera proporcional y equitativa, de acuerdo con lo que dispongan las leyes; y por ende, las empresas y los colaboradores deben cubrir las cuotas obrero-patronales y las aportaciones respectivas para efectos de ayudar al gasto en seguridad social, pues de no hacerlo así el IMSS y el Infonavit carecerían de dinero para financiar las prestaciones que otorgan y por lo tanto se estaría limitando la función para la cual fueron creados y el derecho de los asegurados de recibirlas.
Facultades de fiscalización
Para que ese objetivo sea posible, se deben acatar diversas cargas patronales, entre las más relevantes están:
- afiliar al ROSS al trabajador. De conformidad con el artículo 6o. del Ripaedi, es suficiente tramitar el registro patronal ante el Seguro Social para que el Infonavit lo reconozca como tal; esto en virtud de que desde el 1o. de julio de 1997 ambas instituciones simplificaron, entre otros procesos, los de carácter afiliatorio
- cubrir las cuotas patronales y realizar los descuentos y enteros de las obreras
- comunicar los avisos de modificaciones salariales y las bajas en tiempo y forma
- integrar correctamente el salario base de cotización de los colaboradores
- clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo conforme al catálogo de actividades respectivo, y
- efectuar la aportación de vivienda y la retención y el entero de las amortizaciones de los empréstitos del Infonavit
Si se incumplen las obligaciones patronales, el IMSS e Infonavit al tener el carácter de organismos fiscales autónomos, están autorizados para recaudar las cuotas obrero-patronales, las aportaciones de vivienda y la amortización de los créditos hipotecarios, los cuales se consideran contribuciones (arts. 5o., LSS, 30, Ley del Infonavit y 2o. fracción II, CFF).
Derivado de esto, dichas instituciones pueden imponer créditos fiscales y seguir el procedimiento administrativo de ejecución contemplado en el CFF.
Asimismo, en términos del numeral 18 de la LSS, los propios colaboradores pueden solicitar al IMSS su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite la existencia de una relación laboral, demostrar el periodo laborado y los salarios percibidos, sin que esto exima a los patrones de las sanciones y las responsabilidades en que hubiesen incurrido; de la misma forma dicha entidad puede inscribirlos y precisarles su base salarial aún sin previa gestión de los interesados, al igual que a los trabajadores independientes cuando medie una solicitud (art. 251, fracc. X, LSS).
Conclusión
Identificar la finalidad de la seguridad social es relevante, pues así los patrones y trabajadores están conscientes de que deben cumplir con lo establecido en la LSS y en la Ley del Infonavit y evitar simulaciones jurídicas como reportar un salario diferente al verdadero, ya que el acatamiento de dichas normas jurídicas, ayuda al desarrollo y progreso del país, ya que se reduce la pobreza y se crean distintas oportunidades para los individuos.
Además es necesario afiliar a los subordinados para que gocen de las ventajas que brinda el régimen de seguridad social, porque de otra forma se les estaría transgrediendo su derecho humano de acceso a la salud y vivienda digna, toda vez que, este solo se da a través de una contratación formal.
Finalmente de no cumplir con esta carga se tendría la contingencia de recibir un crédito fiscal consistente en pago de las cuotas obrero-patronales omitidas y en su caso las diferencias, las actualizaciones y los recargos, los capitales constitutivos y las multas correspondientes.