Validez de una inspección judicial en seguridad social
Conoce el criterio jurisdiccional respecto al valor de la inspección llevada a cabo por el personal de la JFCA
Seguridad Social
Por José Juan Ríos Aguilar
La LSS prevé determinados tiempos de espera para que las personas puedan recibir las prestaciones económicas que otorga el IMSS. Por ejemplo contar con cierto número de semanas cotizadas para el pago del subsidio por maternidad o el de enfermedad general, o para obtener una pensión.
Es común que en ocasiones el Instituto no les reconozca todas sus semanas de cotización para efectos del otorgamiento de un beneficio, en especial la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
En estos casos es necesario que los afectados reclamen ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) el reconocimiento de dichos periodos de cotización, y de ser el caso, la correcta cuantificación u otorgamiento de la prestación. Para que este procedimiento sea exitoso es necesario que el asegurado aporte las pruebas idóneas para acreditar su dicho.
En estos tipos de juicios generalmente se ofrece la inspección de un actuario adscrito a la JFCA, para el acreditamiento de las semanas cotizadas o el salario promedio de las últimas 250 semanas del trabajador que servirán para calcular el monto de su pensión de CEA o Vejez en términos de la LSS de 1973.
Esta práctica es incorrecta, pues este tipo de probanza tiene como fin constatar ciertos hechos sobre periodos específicos, de tal suerte que pueden examinarse documentos u objetos, como son las listas de asistencia o los recibos de nómina para que el actuario señale los días que laboró el trabajador o el salario que percibió, respectivamente (arts. 827 y 828, LFT).
De ahí que mediante la inspección no es viable acreditar el total de las semanas cotizadas o el salario promedio de las últimas semanas de cotización, pues esto implica una ciencia (matemáticas) ya que se necesitan hacer operaciones ariméticas como sumar o dividir; cuestión que no puede realizar el actuario, pues él únicamente se dedica a examinar la existencia de los papeles que le exhiban y sus características perceptibles a través de los sentidos.
Esto lo sustenta la tesis de título: PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Registro 2013799, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T. J/9 (10a.), Tesis Jurisprudencia, viernes 3 de marzo de 2017.
Sin embargo, esto no significa que no se pueda utilizar este tipo de medio de convicción en otros casos específicos, por ejemplo para consultar la pantalla del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones del IMSS (SINDO), el cual se debe poner a disposición del actuario para que haga constar si en los periodos indicados (los que se necesitan acreditar que cotizó) el trabajador estaba inscrito al Régimen Obligatorio del Seguro Social, así como el salario que tenía registrado.
Lo anterior de acuerdo con la jurisprudencia de rubro: PRUEBA DE INSPECCIÓN PRACTICADA SOBRE LA PANTALLA DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO) DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU VALOR PROBATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, Registro 2003364, Materia Laboral, 2a./J. 19/2013 (10a.), Tesis Jurisprudencia, pp. 1366, abril de 2013.
Finalmente es recomendable que se exhiban también otras pruebas como las documentales tales como recibos de nómina del trabajador, constancias de los movimientos afiliatorios, o bien, todo papel que hubiese sido expedido por el IMSS y en el que se acredite que el trabajador estuvo inscrito al ROSS en los lapsos señalados en la demanda respectiva.