La Corte resolvió que es discriminatorio que no se considere a los padres (adultos mayores) como beneficiarios de un pensionado cuando hay otros como la viuda o los hijos
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con dos regímenes para que los trabajadores puedan pensionarse, y estos dependen de la fecha a partir de la cual el pensionado comenzó a cotizar, y en caso de muerte, la Ley del Seguro Social (LSS) designa a beneficiarios.
De acuerdo con la LSS, los dos regímenes que existen son el de 1973, en caso de que el trabajador haya comenzado a cotizar antes del 1° de julio de 1997, y el de 1997, que corresponde a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997, y en ambos grupos, los trabajadores y pensionados cuentan con beneficiarios registrados.
La fracción XII del artículo 5 A de la LSS define como beneficiarios a "la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada", y en caso de ausencia de estos, a la concubina o concubinario a quien haya suscrito una unión civil el asegurado, además de sus ascendientes y descendientes.
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¿Cuántos adultos mayores hay?
El número de personas adultas mayores en México va en ascenso, de acuerdo con estadísticas publicadas el 28 de mayo de 2025 por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INPAM), el Consejo Nacional de Población (CONAPO) expuso que en México existen 17 millones 121 mil 580 adultos mayores, y que representan al 12.8 % de la población total.
El INPAM estimó que para 2030, el porcentaje de adultos mayores aumentará a 14.96 %, y para 2070 alcanzará 34.2 %, lo cual explica el porqué una de las metas del gobierno es ofrecer programas sociales a este grupo de edad, pues llega un momento en el que no podrán mantenerse por sí mismos.
Es por ello que el IMSS, en la LSS se señala que en caso de muerte de un pensionado, sus padres pueden ser beneficiarios, sin embargo, cuando hay otros beneficiarios, ¿quién tiene prioridad?
Régimen de Pensiones IMSS, ¿inconstitucional?
En el comunicado No.189/2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional que el IMSS excluya el derecho de recibir a una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios.
La Corte indicó que cuando hay cónyuge o hijos, los padres del pensionado quedan excluidos de los beneficios, y ello va en contra de lo establecido en la Carta Magna, "porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla".
El circular de la Suprema Corte publicado el 02 de julio de 2025, indicó que la resolución de amparo directo en revisión 826/2025: "PADRES ADULTOS MAYORES O CON DISCAPACIDAD QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO TIENEN DERECHO A LA PENSIÓN POR MUERTE EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS", determinó que la exclusión de los adultos mayores es "discriminatoria".
Esto último porque no se toma en cuenta que los ascendientes, que generalmente son adultos mayores o personas con discapacidad, dependen económicamente del trabajador fallecido, y atendiendo que "existen diferentes tipos de familias", resolvió que "el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad".