... de los créditos habitacionales de sus trabajadores.
El Instituto Nacional del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, a través de la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización, emitió el pasado 10 de abril, a todos sus delegados regionales, el Oficio SGJF/SNC/0324/02, para darles a conocer ciertas modificaciones a los criterios de atención a los requerimientos de pago a patrones y avisos de falta de pago por concepto de abono a los créditos de vivienda de los trabajadores.
Este documento tiene como propósito unificar el proceso de aclaración de cédulas de diferencias de amortizaciones no enteradas, que ha notificado a los patrones, de acuerdo a cada supuesto por el que fueron emitidas. Los lineamientos adoptados son los siguientes:
Tipo de requerimiento | Criterio a seguir por el área de fiscalización al momento de la aclaración por los patrones | |||
Por trabajadores acreditados que celebraron convenio por períodos en los cuales tenían relación laboral o que efectuaron pago directo (Régimen Especial de Amortización-REA-) |
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Por trabajadores marcados en la Cédula del IMSS a partir de ciertos bimestres, y por los cuales reciben con posterioridad el Aviso para Retención de Descuentos | Dará validez a la recepción de los Avisos para de estos acreditados, siempre y cuando el patrón acredite no haber efectuado ninguna retención a sus salarios | |||
Por supuesto trabajador acreditado homónimo de otro trabajador verdaderamente acreditado | Se le solicitará al patrón acudir a la Delegación correspondiente, con el acta de nacimiento del trabajador para requerir la expedición del "Aviso de Suspensión a la Retención" respectivo, con el fin de cancelar su responsabilidad solidaria. Obtenido dicho aviso, se le liberará de los requerimientos realizados |
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Por diferencias en el cálculo de los descuentos efectuados, por haber considerado únicamente el salario diario integrado al inicio del bimestre, sin considerar las modificaciones de salario en el transcurso del mismo, o por confusión en los criterios de disminución de porcentajes | Previa comprobación del criterio adoptado, otorgará válidez a los cálculos efectuados (Ver Sección Seguridad Social de IDC No. 16, del 30 de junio de 2001, apartado Criterios Administrativos) | |||
Por diferencias en el cálculo del importe de la retención por considerar una periodicidad conforme al pago de nómina (semanal o catorcenal) | Dará validez a los cálculos realizados para la retención de los acreditados, conforme a la periodicidad del pago de nómina, si se comprueba que los cortes efectuados se compensan con el siguiente período, y que al término del ejercicio, el total de días pagados coincide con el total de días del año de calendario | |||
Por trabajadores con Avisos de Suspensión a la Retención emitidos con anterioridad | Recabará copia fotostática de dichos avisos para turnarlos al área de Cartera de la Delegación correspondiente, de la Cédula de Detrminación del IMSS | |||
Por trabajadores dados de baja con posterioridad a los períodos requeridos | Si los pagos de los períodos solicitados aún no son cubiertos, requerirá al patrón el pago del principal y los accesorios respectivos, observando lo siguiente:
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Recomendaciones
Si le han sido notificadas por parte del Infonavit cédulas de diferencias de amortizaciones no entradas, revise las causas que las generaron y ubíquelas en los supuestos del cuadro anterior, a efecto de que acuda lo más pronto posible a las oficinas de fiscalización del Instituto correspondientes a su domicilio, a realizar las declaraciones pertinentes a fin de evitar gastos innecesarios.