Estrategias de cobranza del IMSS

Estrategias de cobranza del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

En respuesta a los frecuentes cuestionamientos que nuestros suscriptores realizan al servicio de consultoría de IDC Seguridad Jurídico Fiscal, en torno a las nuevas acciones de cobranza del Seguro Social, y los problemas financieros que en ocasiones les han causado, IDC, acudió a la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de conocer con precisión tales acciones y las razones de su aplicación, información que fue proporcionada en entrevista exclusiva para los suscriptores de esta publicación por el licenciado Juan Manuel Jiménez Illescas, titular de dicha unidad. A casi un año de la conclusión del Programa de condonación de multas y recargos por adeudos al IMSS autorizado en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre de 2001, ¿el Instituto ha pensado en algún nuevo programa de facilidades de pago?

No; sin embargo, en apoyo al sector patronal, en aras de motivar la inversión y evitarles cargas tributarias excesivas, el legislador ordinario previó en diversos artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, las siguientes facilidades de pago:

  • artículo 40-C, facultar al Instituto para autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los créditos fiscales adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas, sin que dicho plazo exceda de 48 meses, en la forma y términos dispuestos en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su capítulo VI, intitulado ?Del Pago Diferido o en Parcialidades?, artículos del 133 al 149;
  • precepto 40-E, facultar al Consejo Técnico del Instituto, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, a autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis períodos posteriores a la fecha de su solicitud (no se refiere a créditos fiscales ya adeudados, sino a cuotas generadas a posteriori), cumpliendo para ello con los requisitos señalados en esa disposición, y
  • numeral 304-D, facultar al Instituto para dejar sin efectos las multas impuestas por infracciones a la propia Ley y a sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental, los interesados acrediten no haber incurrido en ninguna violación legal. A este tipo de condonación de multas se le conoce en la doctrina como forzosa, debido a que opera en forma total y necesaria.

Es preciso comentar que de conformidad con el artículo 194 del RACERF, la condonación de multas realizada actualmente por los órganos operativos del Instituto (subdelegaciones) tiene la gran ventaja de constituirse en un régimen muy flexible, ya que se efectúa en la forma y términos aprobados por el Consejo Técnico del Seguro Social en el Acuerdo número 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Adicionalmente, el Consejo Técnico del Instituto al amparo de la figura de la corrección regulada en el RACERF, artículos del 178 al 182, aprobó mediante el Acuerdo número 393/2003, de fecha 22 de octubre del 2003, el programa denominado ?De la Corrección de la Situación Fiscal de los Patrones y Demás Sujetos Obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?, cuyo objetivo primordial es que los patrones y demás sujetos obligados puedan regularizar su situación fiscal ante el Instituto, mediante la:

  • aplicación de la corrección espontánea o por invitación previstas por el Reglamento citado, con la posibilidad de no pagar multas, no ser sujetos de visitas domiciliarias y no emisión de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales, o
  • corrección de su situación fiscal, durante el desarrollo de una revisión de gabinete (o escritorio), o visita domiciliaria, ?figuras previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF)?.

Al respecto, es de suma relevancia indicar, que desde su implantación este programa ha gozado de plena aceptación por parte de los patrones, debido a los beneficios que ofrece, entre los que destaca la terminación anticipada de los actos de fiscalización practicados por el Instituto (revisión de gabinete o visita domiciliaria), cuando éstos optan por la corrección, de ahí que este instrumento de regularización estará vigente mientras no se modifiquen las disposiciones que lo norman, y esté en vigor el Acuerdo en comento.

En nuestro servicio de consultoría nos percatamos que actualmente están siendo objeto de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, créditos fiscales que no han sido previamente notificados, e intervención de cuentas bancarias sin que medie un mandamiento por escrito ¿a qué se debe que se estén presentando estos procedimientos?

Respecto a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales que no han sido previamente notificados, conviene precisar que el Instituto, a través de sus órganos operativos competentes, de acuerdo con el principio de legalidad y en aras de respetar las garantías individuales de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, de los patrones y demás sujetos obligados, solamente puede exigir el pago de los créditos fiscales debidamente notificados que no hubieren sido cubiertos ni garantizados dentro de los plazos señalados en la Ley (15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación personal respectiva), mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

A partir del 1o de enero de 2004, de acuerdo con el artículo 50, penúltimo párrafo del CFF, con motivo de la última reforma que sufrió, el Instituto en todas sus cédulas de liquidación o resoluciones que emite, determinando y fijando en cantidad liquida créditos fiscales, por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas, hace del conocimiento del patrón que en caso de no estar de acuerdo con la cédula o resolución, puede impugnarla a través del recurso de inconformidad que deberá presentar ante los Consejos Consultivos Delegacionales del propio Instituto, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva o, bien a través del juicio de nulidad ante la Sala Regional correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la citada notificación.

Por lo que toca a la intervención de cuentas bancarias sin que medie un mandamiento por escrito, el Instituto mediante sus órganos operativos competentes, y conforme al mismo principio de legalidad, y lo dispuesto en artículo 145 del CFF, practica embargos precautorios a los patrones para asegurar el crédito fiscal, en la forma y términos legales, esto es, considera que el embargo precautorio, como su nombre lo indica, es de corte provisional, preparatorio, no definitivo, razón por la cual sólo lo practica excepcionalmente y en los casos expresamente autorizados por el Código, justificándose su aplicación en la necesidad de que el Instituto asegure el interés fiscal a su favor

En tal virtud, el Instituto levanta el acta circunstanciada donde funda y motiva las razones del embargo, la cual notifica al patrón en los términos del Código Tributario.

Si un patrón que obtiene su firma digital ante el Seguro Social, no cubre una cédula de determinación mensual o bimestral, ¿el Instituto le notificará la cédula de liquidación del crédito correspondiente vía electrónica en el correo que proporcionó al tramitar su firma?

La norma contenida en el artículo 39-A de la LSS es una disposición de carácter operativo fiscal especial, que atiende a la naturaleza específica de la contribución denominada ?aportaciones de seguridad social?, así como la forma de determinarse y recaudarse.

En este contexto, el legislador ordinario pretendió establecer y regular legalmente la figura de las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales que el Instituto presenta a consideración de los patrones, a manera de propuesta, a partir de los datos con que cuenta respecto de los movimientos afiliatorios comunicados por los patrones y, en su caso, por sus trabajadores, y consiguientemente, si así lo deciden los patrones, harán suya esa propuesta o la corregirán utilizando los documentos impresos o el programa informático autorizado por el mismo Instituto, documento que al ser devuelto al IMSS, se constituye legalmente en un acto vinculatorio para los patrones.

Como muestra de un esfuerzo de simplificación administrativa, la propuesta formulada y entregada por el Instituto a los patrones, consta en un documento impreso, o bien, si así lo solicita expresamente el patrón o su representante legal, en medios magnéticos, ópticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 40 de la misma Ley, las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos o multas, deben notificarse personalmente a los patrones, en los términos señalados por el CFF, y únicamente el Instituto podrá realizar su notificación a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, cuando medie solicitud expresa del patrón, supuesto en que en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que la firma autógrafa, y por ende, tendrá el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a la primera.

Sobre este último punto, conviene comentar que el Seguro Social con el objeto de estar en condiciones de cumplir con estas formalidades, actualmente está trabajando en el diseño e implementación de instrumentos, recursos, y sistemas de registro y procesamiento necesarios para brindar a los patrones certeza jurídica y simplificar los trámites a realizar ante esta Institución y facilitarles el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, por lo que una vez concluidos estos trabajos, los patrones y demás sujetos obligados podrán proporcionar por escrito, ante la oficina correspondiente a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo.

JUSTIFICACIÓN DE LA NUEVA ESTRUCTURA A NIVEL CENTRAL DEL IMSS En la reestructuración interna del Instituto prevista en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento Interior del mismo recientemente publicado, observamos cambios sustanciales en la Dirección de Afiliación y Cobranza, iniciando con el nombre, ¿a qué se debieron dichos cambios, si se trata de un área normativa y no operativa?

Con la reforma de la LSS del 20 de diciembre de 2001, se buscó en materia tributaria, entre otros aspectos: asegurar que el Seguro Social dispusiera de mayores recursos tributarios, sin incrementar las cuotas obrero-patronales, para así seguir respondiendo a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en su conjunto, además de fortalecerlo en su carácter de organismo fiscal autónomo, de integración tripartita, y al mismo tiempo, salvaguardando los derechos de los patrones, sujetos obligados y trabajadores.

Por lo anterior, ahora contamos con figuras jurídicas-tributarias que en materia de seguridad social son objeto de una regulación más específica, tales como: el dictamen; la autorización del pago a plazos (diferido o en parcialidades); la corrección patronal, y la autonomía del Instituto para presentar las denuncias y querellas por delitos fiscales.

Esto provocó que el Ejecutivo Federal se viera en la necesidad de reglamentar lo hecho por el legislador ordinario, expidiendo para tal efecto, el RACERF publicado el 1o de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

En este tenor, el 19 de junio de 2003, se publicaron las reformas al Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social (ROI), donde se estableció la nueva organización de las unidades administrativas fiscales del Organismo, con facultades específicas en materia de planeación fiscal, afiliación al régimen del Seguro Social, determinación y cobro de aportaciones de seguridad social, dictamen y corrección, así como de auditoría fiscal, entre otras, de tal suerte que para que estas atribuciones estuvieran acordes o quedaran incluidas dentro de la nomenclatura de una determinada unidad administrativa del Instituto, surgió la necesidad de cambiar el nombre de la Dirección de Afiliación y Cobranza, por el de Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, en su carácter de órgano normativo, contando para ello con las Unidades de Planeación y Estrategias de Recaudación; de Incorporación del Seguro Social; y la de Fiscalización y Cobranza, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o, fracción VI, 78, 78-A, 78-B y 78-C del ROI.

Cabe hacer hincapié que, como una ?innovación? del ROI, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, además, de ser un órgano normativo, conforme a la ?facultad de atracción? otorgada en el artículo 5o, segundo párrafo, puede ejercer directamente, las atribuciones conferidas por la LSS y el RACERF, a través de los órganos operativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Entre las funciones que competen a la Unidad de Fiscalización y Cobranza están la de armonizar las disposiciones contenidas en la LSS, y sus reglamentos; CFF y su reglamento; y demás disposiciones legales, administrativas y técnicas emitidas al respecto, en las materias de cobranza, fiscalización, dictamen y corrección.

Como puede observarse, con estas reformas se robusteció el ejercicio de las atribuciones del Instituto desde dos puntos de vista:

  • aplicación de la LSS bajo esquemas específicos en atención a sus propias necesidades financieras y la naturaleza de la contribución que administra, y
  • previsión de nuevos órganos y facultades, para poder hacer frente a sus nuevos esquemas de comprobación fiscal y recaudación.

DICTAMEN Cuando el Instituto emite cédulas de liquidación por concepto de diferencias de un ejercicio dictaminado, y el patrón aún no cuenta físicamente con los avisos afiliatorios presentados con el dictamen, pero si con el anexo II sellado y las relaciones de avisos entregados, ¿el IMSS considera esta documentación válida y ¿cuál es la acción a seguir por los patrones requerido?

El ?dictamen? es un documento elaborado por un contador público autorizado donde consigna su opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón dictaminado ante el Instituto.

El artículo 173 del RACERF, prevé los beneficios aplicables a los patrones que se dictaminen para efectos del Seguro Social (ya sea obligado o voluntario), entre los cuales destaca el relativo a la no emisión de cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que: se hubiese concluido y presentado el dictamen correspondiente; los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados de ese dictamen se hubiesen presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón, resultantes del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se hubiese agotado el plazo de 12 meses para el pago de parcialidades.

Es de advertirse que este beneficio no es aplicable a los créditos derivados del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos; recargos documentados; visitas domiciliarias, y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Con base en todo lo anterior, se concluye que la constancia de la presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del estudio del contador, son considerados por el Instituto como insumos para la individualización de las diferencias generadas, a efecto de restituir los derechos de los trabajadores que con motivo de la revisión se modificaron, y por otro lado, que el patrón dictaminado considere los importes de esos movimientos afiliatorios para el entero de las cuotas derivadas de la revisión, de ahí que para la cancelación de las cédulas de liquidación por concepto de diferencias de un ejercicio dictaminado, el patrón deba presentar en el Área de Cobranza de la subdelegación correspondiente: el cuadernillo del dictamen, el cual debe contar con el acuse de recibo, la copia de los comprobantes de pago respectivos, o la solicitud del pago en parcialidades, los pagos parciales efectuados, y la constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y de movimientos salariales, requisito indispensable para la cancelación de las cédulas en comento.

Es importante resaltar que bajo ninguna circunstancia es procedente la cancelación de créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía Edad Avanzada y Vejez.

Por lo que toca a la revisión secuencial del dictamen ¿qué parámetros de razonabilidad son los que actualmente está considerando el Instituto?

El propio Instituto al amparo de lo dispuesto en su Ley y el RACERF, previó el marco normativo aplicable a la revisión de los dictámenes presentado por los patrones.

El artículo 170 del Reglamento establece que los dictámenes formulados por los contadores públicos autorizados, en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos, se presumirán válidos, salvo prueba en contrario. Sin embargo, las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero-patronales.

De esta forma, el Instituto bajo el principio de ?buena fe? ?inherente a la figura jurídica tributaria del ?Dictamen??, le confiere validez a la opinión vertida por el contador público autorizado respecto del cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, reconociendo así su labor como perito coadyuvante en materia de fiscalización.

Bajo este contexto, y en estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, el Instituto previa a la revisión de cualquier dictamen, aplica una cédula de razonabilidad, en el entendido de que arrojará un resultado primario sobre los términos rendidos en el dictamen, de manera tal, que si el resultado no es razonable, procederá a revisarlo.

En este último supuesto, el IMSS con el propósito de cerciorarse sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón, está obligado a requerir al:

  • contador público autorizado por escrito con copia al patrón: la información o documentación que debe incluirse en el dictamen; los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende son propiedad del contador público, así como la información y documentación correspondiente a las partidas sujetas a aclaración, y
  • patrón, con copia al contador público: la información y documentación indicada, cuando ésta no hubiese sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en los casos en que lo considere necesario.

Para la determinación de los márgenes de razonabilidad citados, y en aras de un verdadero apoyo a los contribuyentes, el Instituto actualmente está considerado diversos criterios, los cuales son el resultado de la experiencia en la rendición de dictámenes, de tal suerte que los márgenes de razonabilidad se incrementan en función al número de opiniones asertivas rendidas por los contadores, y por ende las revisiones se disminuyen a su mínima expresión.

En materia de dictámenes, el reto principal del IMSS es comprobar la concordancia existente entre la situación real del patrón, respecto del cumplimiento de sus obligaciones y la opinión rendida por el contador, ello en virtud de que un impacto positivo incide directamente en las revisiones practicadas y en los márgenes de razonabilidad determinados. Esto en última instancia debe redundar en la salvaguarda y protección de los derechos de los trabajadores.

Al ser el 2004 el primer año donde el dictamen es obligatorio, ¿a qué problemas se enfrentaron los dictaminadores y el Instituto?

La obligatoriedad del dictamen generó retos importantes para el Seguro Social, como para los patrones y dictaminadores, entre los más interesantes podemos citar:

  • difundir:
    • la obligatoriedad del dictamen, así como sus implicaciones, el Instituto participó, a nivel nacional, en múltiples foros del sector empresarial ante cámaras y confederaciones para darlo a conocer, y
    • el marco normativo del dictamen, para tal efecto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con estricto apego al RACERF, los formatos a utilizar por los dictaminadores y patrones en la presentación del aviso para dictaminar, y del dictamen (carta presentación de dictamen, los modelos de opinión y los anexos correspondientes);
  • contar con el apoyo de la contaduría pública organizada, el IMSS hizo de su conocimiento la importancia de que los modelos de opinión que rindieran correspondieran a la realidad del cumplimiento de las obligaciones en materia del Seguro Social de patrones y/o sujetos obligados dictaminados;

Respecto a la presentación del dictamen, es importante comentar que el Instituto suscribió con la Secretaría de la Función Pública la ?Carta Compromiso Ciudadana en materia de Dictamen?, donde se establecen los lineamientos a observar por las áreas operativas en ventanilla para la recepción del dictamen, de suerte tal, que dicho instrumento contiene el procedimiento exacto a atenderse y las documentales únicas que deben ser requeridas ante la inminente rendición del dictamen. Como resultado de la supervisión que llevó a cabo esta Secretaría, obtuvimos una calificación sobresaliente, lo cual significa que los patrones, o en su caso dictaminadores, quedaron satisfechos con la actuación de la autoridad al momento de la presentación del dictamen.

Como puede observarse, a pesar de que la presentación del dictamen obligatorio representó retos importantes para las autoridades institucionales, así como para patrones, sujetos obligados y contadores públicos autorizados, la gestión se llevó a cabo sobre bases sólidas, lo cual permitió excelentes resultados.

No obstante lo anterior, estamos conscientes y convencidos de que debemos seguir trabajando arduamente en superar los problemas detectados durante este proceso, por ello es imprescindible que trabajemos ?codo a codo? con el gremio contable, a través del perfeccionamiento del procedimiento, y los propios formatos, así como en la profesionalización de todos los que somos actores de esta importante función.

Ahora, el reto que tenemos es el relativo a la revisión de los dictámenes formulados por los contadores públicos registrados.

Estamos convencidos que es mejor que los patrones y demás sujetos obligados se autodeterminen y, por tanto, regularicen su situación fiscal ante la institución, vía dictamen, sin perjuicio de que también puedan optar por la corrección antes referida, para lo cual estamos trabajando arduamente en ello.

Respecto al beneficio de no ser objeto de visita domiciliaria por el ejercicio dictaminado, señalado en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se prevé que dicho beneficio no será aplicable cuando el dictamen se haya presentado con salvedad de opinión sobre aspectos que a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen ¿a cuáles elementos esenciales del dictamen se refiere la disposición?

Los elementos esenciales del dictamen, se refieren a los conceptos relativos a la integración del salario base de cotización previstos en los artículos 5o y 27 de la LSS.

De esta forma, es importante señalar que, para efectos de la Ley, entiende por ?salarios? o ?salario?, la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal y el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos señalados en el artículo 27 de la Ley, que son los excluidos como integrantes del salario base de cotización.

Entre los conceptos que se excluyen del salario base de cotización se encuentran los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; el ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; las cuotas que en términos de la LSS le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit, y la participación en las utilidades de la empresa; la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando, su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización; las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; y el tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que estos conceptos se exceptúen de integración salarial deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

Si bien es cierto que los conceptos esenciales y fundamentales en la rendición del dictamen se refieren a una correcta determinación del salario base de cotización, también lo es que deben considerarse los sujetos de aseguramiento, pues al tener las premisas básicas de la relación de trabajo, esto es, la subordinación y dependencia económica, tienen que integrarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Finalmente, aprovecho la ocasión para agradecer a este prestigiado medio de comunicación la oportunidad que da al  Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, para dar a conocer sus puntos de vista a su amplio público lector, así como para reiterar

que el Instituto se encuentra trabajando arduamente, promocionando ampliamente los beneficios y ventajas de las figuras jurídicas de la corrección y el dictamen fiscal en materia de seguridad social, como medios indirectos de fiscalización.

El Seguro Social, considera que deben ser los patrones mismos y los demás sujetos obligados, los que al amparo del principio de la autodeterminación de la contribución: aportación de seguridad social, en forma voluntaria, esto es espontáneamente, o por invitación del propio Instituto, los que se acerquen a través de las indicadas figuras tributarias, a regularizar su situación fiscal, partiendo de las premisas fundamentales de la buena fe que debe existir en el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del patrón, así como del nivel profesional y ético del gremio contable, factores que nos deben conducir a un adecuado cumplimiento de la norma tributaria en materia de seguridad social, con lo cual logrará acercarse más a una verdadera y más amplia simplificación administrativa que redunde en beneficio de todos.