SISTEMADEAHORROPARAELRETIROCUANDOENELJUICIOLABORAL SE DEMANDE LA ENTREGA DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA SEÑALÁNDOSE ÚNICAMENTE COMO DEMANDADA A LA ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTE, Y LA JUNTA DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE EN DERECHO CORRESPONDA, ELLO INFRINGE SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
De la jurisprudencia 2a./J. 100/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 404, de rubro: "SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR.", se deduce que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los juicios en los que se demande a las administradoras de fondos para el retiro la entrega del saldo de la cuenta individual de un trabajador. Por otra parte, tratándose de los recursos de la subcuenta de la vivienda éstos pueden transferirse por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la administradora de fondos para el retiro correspondiente, en términos del artículo 40 de la ley del instituto relativo, toda vez que dicho fondo está a cargo del aludido instituto, por ser el que cubre los intereses respectivos; y que conforme a la invocada tesis, existe una estrecha vinculación entre las administradoras de fondos para el retiro y los institutos de seguridad social en la recepción, depósito, administración, transferencia y disponibilidad de los recursos. A mayor abundamiento, los recursos que integran las cuentas individuales de los trabajadores del Sistema de Ahorro para el Retiro son propiedad de aquéllos, y la administración, tratándose de la subcuenta de retiro, estará a cargo de las administradoras, las cuales son entidades financieras obligadas, por una parte, a efectuar las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones, atendiendo siempre al interés de los trabajadores; y, por la otra, a pagar los rendimientos generados por recursos integrantes de las subcuentas. Consecuentemente, cuando en el juicio laboral se reclame la devolución de las aportaciones a la indicada subcuenta de vivienda, basta que se demande únicamente a la administradora de fondos para el retiro correspondiente para que la Junta esté en condiciones de analizar y resolver la controversia, aun cuando no sea llamado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y no dejar a salvo los derechos del promovente por no haber demandado al mencionado instituto, ya que de hacerlo se generaría una afectación al accionante en sus defensas, pues con independencia de que lo obligaría a instaurar un nuevo juicio en el que demandara al instituto, con la correspondiente erogación de gastos que ello implica, infringiría su derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 730/2008. Julio César Mares Villarreal, apoderado legal de Humberto Sánchez García. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: José de Jesús Arellano Valdez.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Junio de 2009
Página: 1102
Tesis: VII.2o.P.T.2 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral