Extranjero ¿sujeto de afiliación?

Extranjero ¿sujeto de afiliación?

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 .  (Foto: IDC online)

Como nuestra empresa se encuentra en la frontera norte, un trabajador de nacionalidad estadounidense nos presta sus servicios como parte del personal administrativo aun cuando radica en su país. Bajo estas circunstancias ¿debemos afiliarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) El patrón al estar sito en territorio mexicano y tener entablada una relación de trabajo con un extranjero debe sujetarse a las disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), ya que ésta es de observancia general en toda la República Mexicana y no contempla ninguna excepción sobre el particular (artículo 1o de la LSS).

Por lo anterior, es obligación de la empresa inscribir al trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a efecto de que tenga acceso a las prestaciones en especie y dinero correspondientes (preceptos 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS). Para tal efecto, si éste no cuenta con su número de seguridad social (NSS) deberán solicitarle que acuda a la Subdelegación correspondiente al domicilio de la empresa, donde presentará los siguientes documentos:

  • formato Afil-02 ?Aviso de inscripción del trabajador? debidamente requisitado en original y copia;
  • original y copia para cotejo de:
    • acta de nacimiento apostillada (traducida por la Secretaría de Gobernación);
    • permiso para trabajar expedido por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, donde debe precisarse su calidad de extranjero, es decir, ya sea inmigrado o inmigrante y la actividad a desarrollar, a saber:
      • profesional;
      • cargo de confianza;
      • científico;
      • técnico;
      • artista o deportista, o
      • asimilado, y
  • pasaporte vigente.

Revisada la documentación el Instituto le asignará su NSS, mismo que ustedes deberán utilizar para darlo de alta como trabajador ante el Seguro Social.

A efecto de conocer ampliamente las obligaciones jurídicas de los patrones que contratan a trabajadores extranjeros, es recomendable leer en la sección Laboral el apartado De Trascendencia y en la sección Seguridad Social el apartado Para Tomarse en Cuenta, edición 117, del 15 de septiembre de 2005.