Notificación de adeudos previo a embargo

Notificación de adeudos previo a embargo

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente personal del IMSS se presentó en nuestras oficinas para requerirnos el pago de varios créditos pendientes correspondientes a 2001, 2002 y 2003, y nos apercibieron de que en caso de no pagarlos de inmediato nos embargarán bienes suficientes para cubrir los adeudos descritos. Si no recibimos notificaciones anteriores sobre la existencia de esos créditos, ¿procede el embargo inmediato

De conformidad con el numeral 39-C de la LSS, en caso de que el patrón no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.

Las cédulas de liquidación formuladas por el Instituto deberán notificarse personalmente a los patrones deudores y si proceden, deberán pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, y en caso contrario, podrán impugnarse por los afectados a través del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación; o bien, por medio de un juicio de nulidad ante el TFJFA, en un plazo de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la cédula de referencia (artículos 39-C, 294 y 295 de la LSS y 13, fracción I, inciso a) de la LFPCA).

Por lo anterior, si transcurridos los plazos señalados el patrón requerido no paga ni recurre los créditos notificados, la autoridad podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los adeudos pendientes, antes no.

Por ello, si ustedes nunca recibieron la notificación de esos créditos pendientes, no podrán ser objeto de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, ya que de acuerdo con el numeral 144 del Código Fiscal de la Federación, no se ejecutarán los actos administrativos hasta que venza el plazo de 15 días previstos para su pago o impugnación referidos.