Obligación del patrón en muerte natural

La indemnización solo es aplicable a fallecimientos derivados de riesgo de trabajo y cuando el trabajador no está afiliado al IMSS

.
 .  (Foto: IDC online)

Tenemos un trabajador que estuvo incapacitado por enfermedad general (tenia cáncer), lamentablemente falleció estando incapacitado, ¿Qué obligación tendría el patrón además de la baja en el IMSS? ¿Se le debe dar la indemnización que marca la Ley Federal del Trabajo y cómo se determina? Al ser un fallecimiento por muerte natural, la empresa estará obligada exclusivamente a cubrir a los beneficiarios del trabajador las partes proporcionales de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad, con base en los artículos 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción V de la Ley Federal del Trabajo.

La indemnización a que hace referencia en su consulta solo es aplicable a fallecimientos derivados de riesgo de trabajo y cuando el trabajador no está afiliado al IMSS, por ello no aplica al supuesto del trabajador de referencia.