¿Inconformidad por días de incapacidad?

El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento emitido por el médico cuando considera que existe incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores se lesionó la espalda al cargar unas cajas en la bodega de la empresa, al acudir a su Unidad de Medicina Familiar el médico de Salud en el Trabajo le expidió un certificado de incapacidad temporal por tres días y al término de éste le emitió otro que ampara 28 días más. Como no estamos de acuerdo en que se le hubiesen otorgado tantos días de incapacidad, ¿podemos inconformarnos ante el IMSS?

Como el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento emitido por el médico tratante o estomatólogo cuando, derivado de una valoración al asegurado, considera que está incapacitado temporalmente para prestar sus servicios, no es un acto definitivo que perjudique al patrón; no puede inconformarse ante el Seguro Social (numerales 294 y 295 de la LSS y 139 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS ?RPM?).

Por lo anterior, la compañía deberá esperar a que el médico de Salud en el Trabajo considere que su colaborador está en posibilidades de reanudar sus labores y le emita el formato ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo, o bien le dictamine una incapacidad total o parcial a través del formato ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo (artículos 154 y 156 del RPM).