Negativa de la ayuda para lactancia

Las aseguradas y las esposas o concubinas de los asegurados o pensionados tienen derecho a recibir la ayuda durante seis meses

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras trabajadoras dio a luz el pasado 30 de mayo y al acudir a su UMF a solicitar su ayuda para lactancia su médico se la negó argumentando que su hijo aún no cumplía cuatro meses de nacido. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

Las aseguradas y las esposas o concubinas de los asegurados o pensionados tienen derecho a recibir ayuda en especie para lactancia durante seis meses (arts. 94 y 95 LSS).

Al respecto, el artículo 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) establece que la ayuda señalada consiste en el suministro, por parte del Instituto, de un sucedáneo (substituto) de leche humana para el lactante, el cual se otorgará durante seis meses en el primer año de vida iniciándose,

No obstante, el mismo precepto señala que la ayuda para lactancia podrá otorgarse antes del tiempo sugerido si el médico del Instituto así lo determina, según la valoración que efectúe de la salud de la madre y del lactante.

Por lo anterior, en nuestra opinión, si la madre no está en condiciones de alimentar a su hijo con leche materna antes de los cuatro meses de vida de éste, su médico familiar debe autorizarle el suministro de la leche necesaria.