Porcentaje de pensión por CEA

El asegurado que reúna las condiciones, le corresponde una pensión cuya cuantía se calcula con una tabla

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores que tiene 64 años de edad nos presentó su renuncia porque quiere tramitar su pensión por cesantía en edad avanzada ante el IMSS. Cuando se presentó a su UMF a pedir informes le dijeron que mejor se esperara un año más para que recibiera el 100% de su pensión. ¿Es cierta tal aseveración?

De acuerdo con el numeral 171 de la LSS de 1973, el asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, es decir que tenga 60 años cumplidos, 500 semanas de cotización y quede privado de trabajo remunerado, le corresponde una pensión cuya cuantía se calcula de acuerdo con la siguiente tabla:

AÑOS CUMPLIDOS CUANTÍA DE LA PENSIÓN EN PORCENTAJE
60 75
61 80
52 85
63 90
64 95

Esto es, si su trabajador solicita el otorgamiento de su pensión a los 64 años cumplidos, recibirá el 95% de la cuantía de la pensión por vejez que le hubiese correspondido al asegurado al haber alcanzado los 65 años, así que es correcta la aseveración del personal institucional.

A efecto de que su trabajador conozca la cuantía de su pensión si la tramitara ahora, puede ingresar a nuestras ?Guías interactivas? de Seguridad Social, para consultar ?Pensión por cesantía en edad avanzada?. Al llenar los campos con los datos solicitados, sistema realizará el cálculo de dicha pensión.