Sólo riesgos terminados para prima de RT

En el cálculo de siniestralidad se consideran los riesgos de trabajo del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate

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 .  (Foto: IDC online)

En la revisión del cálculo de la siniestralidad laboral de 2006 de uno de nuestros clientes, nos percatamos que erróneamente incluyó los días de incapacidad de un trabajador que aún no había sido dado de alta por su médico tratante al 31 de diciembre de ese año. Al hacerle la observación nos comentó que su intención era que la prima en cita reflejara la consecuencia real de ese siniestro (los días de incapacidad otorgados al trabajador en ese período) y por tanto consideraría en 2007 los días que resultasen aplicables. ¿Es correcto tal criterio?

El artículo 32, fracción I del RACERF establece que para el cálculo de la siniestralidad de una empresa, se tienen que considerar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate; entendiéndose como riesgo de trabajo terminado aquél que en dicho lapso está amparado con el formato ST-1, Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, emitido por el personal médico del Instituto y la forma ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.

En tal virtud, como el siniestro referido en su consulta no concluyó en el 2006, la empresa no debió considerarlo en la determinación de la prima de riesgos de trabajo de ese año; de ahí que se recomiende que de inmediato recalcule dicha prima y presente ante la Oficialía de Partes de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal un escrito libre donde conste además del dato correcto, los de su identificación y la fecha de presentación de la declaración de la prima.

Lo anterior, con el propósito de no ser acreedor a la imposición de una multa por la entrega de esta declaración con datos falsos, la cual oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es actualmente $1,011.40 a $10, 619.70 (arts. 304-A fracción XV y 304-B, fracción III LSS) Ello con independencia de que el Instituto en cualquier momento rectifique su prima y le notifique al patrón la resolución correspondiente (arts. 251, fracción XVI LSS y 33, fracción I RACERF).