Requisitos para gastos de funeral

Los requisitos para que una viuda reciba la ayuda, se encuentran en el artículo 104 de la Ley del Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la viuda de uno de nuestros trabajadores fallecido a causa de una enfermedad general acudió a nuestras instalaciones y nos comentó que el IMSS le notificó una resolución negándole el otorgamiento de la ayuda de gastos de funeral prevista en la LSS, pues erróneamente presentamos el aviso de baja de este colaborador un día antes del señalado como fecha de muerte en el acta de defunción. ¿Es procedente la acción del Instituto?

Según el numeral 104 de la LSS los únicos requisitos para que la viuda del trabajador objeto de su consulta reciba la ayuda de gastos de funeral consistente en dos meses de salario mínimo general vigente que rija en el DF es que aquél hubiese tenido reconocidas ante el IMSS cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su acaecimiento y presente en el Área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Médicina Familiar del fallecido la siguiente documentación:

  • credencial del asegurado acaecido o cualquier documento que contenga su Número de Seguridad Social
  • copia certificada del acta de defunción
  • original de la factura de los gastos de funeral, e
  • identificación oficial del familiar

De ahí que la resolución emitida por el Instituto sea ilegal, pues el hecho de que la empresa erróneamente indicara en el aviso de baja respectivo un día distinto al fijado en el acta de defunción, no es impedimento para que los beneficiarios tengan derecho a recibir la prestación económica en mención. Esto, considerando el principio general del derecho que reza: ?donde la ley no distingue, no hay porque distinguir?.

Lo procedente en este caso es que, al ser dicha resolución un acto definitivo del IMSS, la cónyuge supérstite interponga dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o bien, en el lapso de un año, un juicio ordinario laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 294, 295 y 300, fracción III de la LSS,  4o, 5o y 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad.