ISR de los trabajadores

ISR de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

El sindicato al que están afiliados la mayoría de nuestros trabajadores pretende que absorbamos el impuesto sobre la renta que éstos tienen a su cargo. De aceptarse como prestación, ¿formaría parte de su salario base de cotización

No obstante que el Oficio Circular Número 563 emitido por la Jefatura de Auditoría Patrones del 24 de abril de 1987, señala en forma expresa que esta prestación forma parte del salario base de cotización, en virtud de que al trabajador se le beneficia económicamente al evitarle un desembolso, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no es parte integrante del salario, porque no es un ingreso adicional al salario sino que el importe del impuesto causado es parte del mismo. El texto de esta jurisprudencia es el siguiente:

IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO. PAGO POR EL PATRÓN DEL. NO FORMA PARTE DEL SALARIO. La actual integración de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de la tesis no jurisprudencial visible en las páginas 1560 y 1561 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1988, Segunda Parte, acerca de que si el patrón se compromete a pagar los impuestos sobre productos del trabajo, tal aportación fiscal no forma parte del salario del trabajador, la Sala estima que tal cantidad incrementaba efectivamente la percepción salarial en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y lo integraba para todos los efectos legales y contractuales. La revisión del problema; sin embargo, lleva a la conclusión de que no hay incremento salarial, en primer lugar, porque cuando el patrón se obliga a pagar por su cuenta el impuesto causado por el trabajador, lo que hace es ya no retener el monto tributario, con lo cual deja intocado el salario en este aspecto, siendo relevante señalar que la entrega al trabajador de esa parte no retenida es parte del salario y no una cantidad adicional, esto es, aunque el trabajador reciba más, ello es por efecto de la no retención, pero su salario sigue siendo el mismo, en segundo lugar, se observa que la cantidad que el patrón toma de su peculio, equivalente al monto del impuesto causado por el trabajador, no lo entrega a éste, sino a las autoridades hacendarias. Por lo tanto, no cabe aceptar que dicha obligación patronal aumenta el salario pactado en los términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se confirma por la circunstancia de que la hipotesis de admitir el incremento salarial conducirá a confusiones insolubles, pues tal consideración llevaría al aumento automático de la base tributaria, desencadenándose un círculo vicioso que produciría indeterminación e inseguridad.

4a. J/.17/93. Contradicción de tesis 40/92. Entre el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario Raúl Alberto Pérez Castillo.

Tesis de jurisprudencia 17/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del 12 de abril de 1993, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de mayo de 1993, página 90.

Por lo anterior, de intentar el IMSS, integrar la prestación contractual en comento, la empresa podrá impugnar la resolución respectiva, solicitando al Tribunal la aplicación de esta jurisprudencia.