Despensa en efectivo y en especie

Despensa en efectivo y en especie

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 .  (Foto: IDC online)

Los directivos pretenden otorgar mensualmente a los trabajadores el 8% de su salario por concepto de despensa. A los colaboradores que prestan sus servicios en nuestras instalaciones se les proporcionarán a través de vales de despensa, y a los que por la naturaleza de sus labores se encuentran en el interior de la República se les dará en efectivo. Este manejo ¿podría ocasionarnos algún problema en materia de seguridad social

Como el artículo 27 fracción VI y último párrafo de la Ley del Seguro Social, señalan que no formará parte del salario base de cotización de los trabajadores, la despensa otorgada, siempre y cuando, su importe no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el DF, de ser asi únicamente se integrará el excedente, independientemente de otorgarse en dinero o especie, no existe ningún problema para efectos de seguridad social; sin embargo, deben considerar que el proporcionarla en efectivo, pudiese repercutir para efectos fiscales, pues en caso de alguna revisión por parte de la Secretaría de Hacienda, ésta pudiese objetar su deducibilidad al señalarle que se trata de salario, y no de una prestación de previsión social, según el criterio normativo del SAT 39/2002/ISR, situación que los obligaría a interponer el medio de defensa correspondiente.