IMSS desde su empresa ¿obligatorio?

IMSS desde su empresa ¿obligatorio?

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 .  (Foto: IDC online)

Al momento de presentar los avisos de alta de tres trabajadores, un funcionario del IMSS nos comentó que cuando contemos con 50 trabajadores o más, estaremos obligados a presentar nuestros movimientos afiliatorios a través del sistema "IMSS desde su empresa". ¿Cuál es el fundamento legal que establece esta obligación

Por disposición expresa del artículo 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a comunicar al Instituto, las altas, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadores a través de documentos impresos (formatos AFIL-02, aviso de inscripción del trabajador, AFIL-03, aviso de modificación de salario del trabajador y AFIL-04, aviso de baja del trabajador o asegurado), medios magnéticos (dispmag), digitales, electrónicos (IMSS desde su empresa vía Internet), ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

En este sentido, el numeral 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que cuando los patrones presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos afiliatorios, deberán utilizar cualquiera de los medios no impresos señalados en la Ley.

De dichas disposiciones se desprende que ni la Ley ni el Reglamento impone como obligación a los patrones: por el número de sus trabajadores utilizar el sistema "IMSS desde su empresa", para comunicar sus avisos afiliatorios, en consecuencia el comentario del funcionario resulta infundado, por tanto, la empresa puede continuar utilizando el medio de comunicación de avisos que considere conveniente, siempre y cuando, observe la excepción prevista en el citado artículo 46.