Pago de cuotas de RT y prima rectificada

Pago de cuotas de RT y prima rectificada

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 .  (Foto: IDC online)

En la resolución de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable para 2003 y en contra de la cual interpusimos un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se señala que debemos cubrir las cuotas de este seguro con la prima rectificada, pero tenemos entendido que existe una disposición legal que establece que debemos hacerlo con la determinada y manifestada en febrero de este año. ¿Cuál de los dos criterios es el correcto

Por disposición expresa del artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el caso de una rectificación de prima, los patrones están obligados a cubrir las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima que hayan calculado y manifestado en su declaración anual, hasta en tanto se resuelva el juicio de nulidad interpuesto.

No obstante lo anterior, resulta importante comentar que si el Tribunal en comento resuelve a favor del Instituto, la empresa estará obligada a pagar las diferencias generadas en el pago de este seguro, con la actualización y los recargos respectivos.