Cooperativa ¿obligada a dictaminarse?

Cooperativa ¿obligada a dictaminarse?

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 .  (Foto: IDC online)

Tras aclarar una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales un funcionario del Seguro Social nos comentó que como nuestra sociedad cooperativa durante el 2004 reportó estar conformada por más de 300 socios, estamos obligados a dictaminar ese ejercicio para efectos de seguridad social. ¿Es verdad

De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), únicamente los patrones que hubiesen tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores a su servicio en el ejercicio fiscal anterior, están obligados a dictaminar por un contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En ese sentido, el numeral 5-A, fracción V de la LSS señala que para efectos de ese ordenamiento se entenderá como trabajadores a las personas físicas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) define como tales, esto es, aquellas que prestan a otra persona, física o moral, un servicio personal subordinado en virtud de un vínculo o contrato de trabajo, de acuerdo con los artículos 8o. y 20 de la LFT.

De la lectura de estas disposiciones se desprende que las sociedades cooperativas no son sujetos de dictaminación, en virtud de que son meramente asociaciones de individuos que aportan su trabajo personal a la sociedad de la que forman parte (en caso de cooperativas de producción), o bien se aprovisionan a través de la propia sociedad  de bienes o servicios, o utilizan los servicios que ésta distribuye para obtener beneficios directos de la eliminación de intermediarios (en cooperativas de consumo), de ahí que no se constituya entre ellos y la cooperativa una relación laboral, al no configurase una subordinación (artículos 22 y 27 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).

No obstante lo anterior, si la sociedad cooperativa objeto de su consulta, utilizó los servicios personales subordinados de personas físicas a cambio de una contraprestación (salario), y el número promedio de dichas personas durante el 2004, es igual o superior a 300, sí estaría obligada a dictaminar sus obligaciones en materia de Seguro Social.