Exhibición de recibos de honorarios

Exhibición de recibos de honorarios

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 .  (Foto: IDC online)

Al localizar la información requerida por el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto a una persona física que nos proporcionó servicios de asesoría administrativa durante el 2003, nos percatamos que no recabamos su firma en el contrato de prestación de servicios profesionales. ¿La exhibición de los recibos de honorarios es suficiente para demostrarle al Instituto que hubo realmente independencia en la prestación de los servicios en comento

Al ser consensual el contrato de prestación de servicios profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana, no se requiere formalizar el acuerdo de las partes por escrito, por lo que la expedición de recibos de honorarios presume la existencia de una relación de servicios profesionales entre los contratantes.

No obstante lo anterior, el Seguro Social exige la exhibición de los contratos de servicios profesionales, por considerarlos un elemento clave para desvirtuar cualquier presunción de subordinación que pudiera existir entre el prestador y prestatario del servicio contratado, de ahí que ante su carencia, se recomiende mostrar al personal institucional, entre otras pruebas, la nómina de sus trabajadores, los recibos de nómina, las tarjetas o listas de asistencia a efecto de comprobar que esa persona no tuvo ningún vínculo laboral con la empresa.