Fraccionar construcción para IMSS

Fraccionar construcción para IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a construir un hotel cuyos planos arquitectónicos contemplan la construcción de algunas casas de descanso, comercios, áreas comunes, etc., y pretendemos celebrar un contrato por cada concepto de la construcción con un contratista responsable de la ejecución de la obra ... ... a fin de que en la estimativa el IMSS respete los precios por metro cuadrado de cada uno de ellos, y evitar que se considere como un hotel de lujo, y además delegar al contratista toda responsabilidad ante el Seguro Social derivada de la construcción. ¿Cuál es su opinión al respecto

El Seguro Social presume como regla general que los propietarios de las obras de construcción son quienes contratan a los trabajadores que intervienen en éstas, por ello son considerados como patrones en términos de los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) y 5o, fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y en consecuencia deben cumplir con todas las obligaciones patronales previstas en las disposiciones de seguridad social, excepto que comprueben haber celebrado con un tercero (contratista o subcontratista) un contrato para la ejecución de la obra, ya sea, a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, en el cual se consigne su nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal y registro patronal ante el Seguro Social, quien de acuerdo con la fracción III del artículo 5o. del Reglamento en cita, será el responsable de comunicar el tipo y domicilio de la obra a edificar, por lo que desde ese momento será el obligado directo respecto del cumplimiento de las obligaciones en referidas, siempre que cuente con elementos propios suficientes para hacerles frente, porque de no ser así, el dueño de la obra tendrá que responder ante el Seguro Social respecto a la obra efectuada, pues es realmente quien se beneficia de los servicios de dichos trabajadores.

Para desvirtuar la posible presunción del Instituto es recomendable que, ustedes como propietarios de la obra con antelación a la celebración del contrato de ejecución, se cercioren de que el contratista responsable de ejecutarla cuenta con la liquidez y solvencia necesarias para enfrentar este tipo de obligaciones, para posteriormente celebrar el contrato respectivo, donde se incluya una cláusula que lo comprometa a entregarles mensualmente una copia del pago de las cuotas obrero-patronales enteradas al IMSS correspondientes a los trabajadores que intervienen en la construcción y de los movimientos afiliatorios presentados en dichos períodos.

Por lo que toca al proceso estimativo del IMSS, éste procede cuando una vez concluída la obra, el responsable de ésta no presenta al Departamento de Auditoría a Patrones la información requerida o ésta resulta insuficiente para acreditar el cabal cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Seguro Social. Como parte de este procedimiento el Instituto, a través del auditor asignado junto con un perito (ingeniero), efectúan una visita ocular donde el último determina si se considerará la superficie construida, esto es, si se fraccionará en locales comerciales, estacionamientos, hotel, etc., o la tomará en su conjunto como hotel de lujo.

Por lo anterior, basta con que ustedes celebren el contrato en comento con las recomendaciones señaladas.