Incapacidad a capturar en el SUA

Incapacidad a capturar en el SUA

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 .  (Foto: IDC online)

Varios de nuestros trabajadores nos presentaron por los días de ausencias, certificados médicos por incapacidad por enfermedad general y riesgos de trabajo. ¿Hasta cuántos días podremos afectar en el SUA por este concepto y ¿qué cuotas estamos obligados a cubrir por esos días

La empresa puede capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el número total de días amparados por cada certificado de incapacidad indicando, para tal efecto, la fecha de inicio, número de folio, días otorgados y rama de incapacidad (riesgo de trabajo, enfermedad general o maternidad) y de ser el caso, tipo de riesgo (accidente de trabajo, de trayecto o enfermedad profesional).

Lo anterior, con el objeto de que se determinen y paguen las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones del 5% de vivienda, en términos de los artículos 31, fracción IV de la Ley del Seguro Social, 29, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 33, fracción III del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.