Multa por omisión en el pago de cuotas

Multa por omisión en el pago de cuotas

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 .  (Foto: IDC online)

Antes del medio día del pasado 17 de febrero personal del Seguro Social nos dejó un citatorio para el día 18 donde se nos notificaría una multa por omisión en el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al primer bimestre de este año, las cuales únicamente determinamos y manifestamos el 15 de febrero en la subdelegación correspondiente a nuestro domicilio. ¿Qué podemos hacer

No obstante que con fundamento en el numeral 304 de la Ley del Seguro Social, a partir del día 18 de febrero, las cuotas no cubiertas al Seguro Social por el primer bimestre de 2005, se consideran como omitidas, y en consecuencia es procedente la imposición de una sanción económica por incumplimiento de la obligación patronal de pago, si la empresa paga las cuotas causadas con la actualización y recargos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que presentó (15 de febrero) su cédula de autodeterminación al Seguro Social, podrá solicitar por escrito al Instituto  que deje sin efectos la multa impuesta, en virtud de que se ubica en el numeral primero del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.