Efectos de la responsabilidad solidaria

Cómo incide esta figura jurídica tratándose del cumplimiento de las obligaciones patronales frente al IMSS e Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Cuandouna persona física o moral decide tener trabajadores a su servicio, debecumplir con las obligaciones patronales que le imponen las Leyes del SeguroSocial (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit).

Dentro de estos deberes estánprimeramente, su registro como patrón ante el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) y por ende frente al Infonavit, la inscripción de sustrabajadores y la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales,aportaciones y amortizaciones de vivienda.

Consideraciones previas

Lasaportaciones de seguridad social son contribuciones fiscales, establecidas en la Ley a cargo de personas queson sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadaspor las leyes de seguridad social, o a las personas que se beneficien en formaespecial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismoEstado (art. 2o, fracción II Código Fiscal de la Federación ?CFF?).

En el caso de las personas cuyasrelaciones de trabajo se rigen por el apartado A del artículo 123constitucional, los organismos encargados de dotar la seguridad social son elIMSS e Infonavit.

Lafinalidad del primero es el otorgamiento de prestaciones en dinero ?pensiones y subsidios? y especie ?asistencia médico quirúrgica, servicios sociales, etc? y la del segundo es garantizar el acceso aviviendas cómodas e higiénicas a los trabajadores afiliados, mediante elotorgamiento de créditos hipotecarios.

Para elcumplimiento de dichos fines, tanto el IMSS como el Infonavit necesitanallegarse de los recursos suficientes, cuya fuente son las cuotasobrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda que debendeterminar y enterar los sujetos obligados, en los términos de las leyes de lamateria.

Así,estos institutos de seguridad social son organismos fiscales autónomos y lasleyes que los regulan les otorgan diversas facultades para que puedan cumplircon sus objetivos; entre estas, unas de las más trascendentes son las decomprobar la observancia de las obligaciones impuestas a los sujetos obligadosy en su caso, determinar y fijar en cantidad líquida los créditos fiscales a sufavor, así como requerir y hacer efectivo su cobro a los deudores (arts. 30,segundo párrafo y fracciones I y VI Ley del Infonavit, 5o y 251, fracciones XIVy XV LSS).

Es conveniente precisar que las leyesrespectivas no regulan de manera integral la actuación del IMSS e Infonavitcomo organismos fiscales autónomos; cuando dichos ordenamientos son omisos seaplica supletoriamente el CFF en virtud del artículo 9o de la LSS y diversas disposicionesde la Ley delInfonavit que remiten a éste.

Sujetos obligados

En el ámbito de la seguridadsocial, existen dos tipos de responsables del cumplimiento de las obligacionesque imponen las leyes de la materia:

  • sujetos obligados: aquéllos que noson patrones pero tienen que observar ciertas obligaciones impuestas en lasleyes del Seguro Social e Infonavit (las sociedades cooperativas, respecto desus socios coperativistas y el titular del Seguro de Salud para la Familia, entre otros), y
  • patrones: las personas físicas o morales queutilizan los servicios de uno o varios trabajadores y por ello son losprincipales responsables de la determinación y el entero de las cuotasobrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda de sustrabajadores, pues estas obligaciones se les imputan directamente en losnumerales 15, fracción III de la LSS y 29, fracciones II y III de la Ley del Infonavit

    No obstante,pueden presentarse algunas situaciones que permiten exigir no sólo al patrón,sino a otros sujetos el cumplimiento de las obligaciones omitidas total oparcialmente, por el vínculo que mantienen con los que están primeramenteobligados en virtud de la responsabilidad solidaria.

Generalidades de la responsabilidad solidaria

Estafigura jurídica no está expresamente regulada ni en la LSS ni en la Ley del Infonavit, sinembargo, se aplica supletoriamente el CFF, particularmente el artículo 26,fracción I, el cual señala que son responsables solidarios con loscontribuyentes los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan laobligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta porel monto de dichas contribuciones.

IMSS

Las cuotas obrero-patronales de losdiversos Seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social sontripartitas, es decir una parte la cubre el patrón, otra el trabajador y elresto el Estado.

Deconformidad con lo establecido en el numeral 15, fracción III de la LSS los patrones estánobligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar suimporte al Instituto.

Como las cuotas mencionadas se causanpor mensualidades vencidas, la determinación y el entero de las mismas debeefectuarse a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente al desu causación (art. 39 LSS).

Al referir la ley a dos obligaciones(determinación y entero), aun cuando el patrón no tenga la suficiente solvenciaeconómica para cubrir el importe de las cuotas correspondientes, debecalcularlas para lo cual tiene que presentar ante el IMSS las cédulas dedeterminación de que se trate y realizar el pago a la brevedad (art. 39,párrafo segundo LSS).

En estecaso, además de ser obligado directo, el patrón actúa como retenedor de unaparte de las cuotas obrero-patronales (de los trabajadores) y por ello seconvierte en responsable solidario del entero de las mismas.

Bajo este contexto, el numeral 38 de la LSS establece expresamente queel patrón tiene el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a suscolaboradores y debe determinarlas y enterarlas al Instituto en los términosseñalados.

INFONAVIT

Según lo establecido en el precepto29, fracción II de la Leydel Infonavit, los patrones deben calcular el monto de las aportaciones sobreel salario de sus subordinados y enterarlo dentro de los 17 primeros días delbimestre siguiente al de su causación (arts. 35 y Sexto Transitorio Ley delInfonavit).

En estecaso, las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores debenpagarlas íntegramente los patrones, pues constituyen gastos de previsión de lasempresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores (art. 29, fracciónII, párrafo segundo Ley del Infonavit).

Así, el patrón es el responsabledirecto del pago de las aportaciones de vivienda y no existe otro sujeto quepueda cumplir con esta obligación a falta de su observancia.

Por otro lado, cuando los patronescuentan con trabajadores beneficiados por un crédito hipotecario otorgado porel Infonavit, tienen que efectuar los descuentos a los salarios de losacreditados, en los términos señalados en el aviso de retención de descuentos oen la cédula de determinación donde aparezcan los datos del crédito de sucolaborador, y enterar los importes correspondientes en el plazo señalado conanterioridad (arts. 29, fracción III Ley del Infonavit y 42 Ripaedi).

En este supuesto,el patrón es responsable solidario con el acreditado en la amortización delcrédito, a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos y hasta lapresentación de la baja de dicho trabajador ante el IMSS o cuando el Infonavitle notifique el aviso de suspensión de los descuentos correspondiente (art.46, segundo párrafo Ripaedi).

Aunadoa lo anterior, la vigésimo séptima Regla para el Otorgamiento de Créditos a losTrabajadores Derechohabientes del Infonavit dispone que los descuentos poramortización efectuados por el patrón al salario del trabajador que aparezcanen su recibo de salario y no hubiesen sido enterados, se considerarán comorecibidos por el Infonavit quien procederá contra el patrón. En caso de queen los recibos de salarios no estén consignados los descuentos y el trabajadorlo haga del conocimiento del Instituto, éste le exigirá al patrón lo retenido yejercerá en su contra las acciones o denuncias respectivas.

Es importante señalar, que cuando unpatrón contrata a un trabajador debe preguntarle si cuenta con un crédito devivienda otorgado por el Infonavit y de ser así estar al pendiente de lanotificación del aviso de retención de descuentos o de la cédula mencionada,pues ello le permitirá cumplir debidamente con sus obligaciones comoresponsable solidario en el pago de las amortizaciones del crédito.

Casos especiales de responsabilidad solidaria

PRESTADORAS DE SERVICIOS

Actualmentecada vez son más los empresarios que acuden a las outsourcing o prestadoras de servicios para que les proporcionen el personalque los han de ayudar a cumplir con sus metas productivas.

La ventaja aparente de esta práctica,en la cual la empresa y la prestadora de servicios firman un contrato deprestación de servicios por lo que la segunda recibe una comisión en función delos trabajadores dotados a la primera, es que la responsabilidad laboral yde seguridad social recae directamente en la prestadora de servicios.

Si bienla relación laboral surge entre la prestadora de servicios y los trabajadores,como la empresa es la principal beneficiaria es solidariamente responsablede las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Este criterio se reafirma con lasiguiente tesis aislada emitida por los tribunales laborales, que resultaaplicable aun cuando se refiere a los intermediarios laborales:

 INTERMEDIARIO. RESPONSABILIDADSOLIDARIA DEL. Una interpretación sistemática de losartículos 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo permite concluir que la figuralaboral del intermediario corresponde a aquella persona que no se beneficia conlos trabajos que se le presten a otra por quien contrata, de allí que frentea los trabajadores deben responder los beneficiarios que se aprovechen deltrabajo contratado por intermediación. El artículo 13 antes citado establece unaresponsabilidad solidaria entre el que contrata y la persona que resultadirectamente beneficiada con la obra o servicios que le son prestados por lostrabajadores de aquélla. Esta figura contempla la responsabilidad solidaria de las empresa queobtienen beneficios aprovechándose del trabajo de diversas personas que prestansus servicios a otras empresas, evitando que los trabajadores sean defraudadospor empresas que en muchas ocasiones tienen una vida efímera. Para que tenga aplicación la hipótesiscontemplada en la fracción I del artículo 15 señalado, es requisitoindispensable que la empresa contratista no disponga de elementos propiossuficientes y ejecute obras o servicios para la empresa beneficiaria o bien,que sus actividades principales estén dedicadas a ésta.

SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 312/88. Inés Toribio Potrero. 4 de octubre de1988. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario JorgeAlberto González Alvarez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XIV. Octava Época, julio de 1994, págs. 638.

Así, si la prestadora de serviciosno cuenta con los bienes suficientes para cumplir con las obligacioneslaborales y de seguridad social de sus trabajadores la empresa para la cualprestan sus servicios tendrá que cubrir dichos deberes.

En estetenor, de lo dispuesto en el numeral 15-A de la LSS se infiere que el patrón y la prestadora deservicios que contraten trabajadores para que ejecuten trabajos o presten serviciosa favor del primero, son responsables solidarios entre sí y en relación conlos subordinados, respecto de las obligaciones contenidas en la LSS.

Tratándosedel Infonavit si el patrón con el que el acreditado tiene el vínculo laboral nocumple con las obligaciones de retención y entero de descuentos en términos delo establecido en el numeral 29, fracción III de la Ley del Infonavit, elbeneficiario de sus servicios deberá pagar a dicho organismo el monto de laamortización que se dejó de descontar y enterar (art. 48 Ripaedi).

SUSTITUCIÓN PATRONAL

Cuandosurge esta figura jurídica, los derechos de los trabajadores permanecenintactos, por ello debe garantizarse el debido cumplimiento de las obligacionespatronales.

Tratándose del IMSS, el numeral 290 dela LSS señala queexiste una sustituciónpatronal cuando:

  • existe entre el patrón sustituto y el sustituido transmisión, porcualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimode continuarla, lo cual se presumirá en todos los casos, y
  • los socios o accionistas del patrón sustituido son,mayoritariamente, los mismos del sustituto y se trate del mismo giro mercantil

En estecaso, el patrón sustituido es solidariamente responsable con el sustituto delas obligaciones derivadas de la LSS, nacidas antes de la fecha en que se comunique al IMSS lasustitución patronal, hasta por el término de seismeses, concluido el cual todas las responsabilidades seránatribuibles al nuevo patrón.

En el caso del pago de lasamortizaciones al Infonavit, el patrón sustituido es solidariamente responsablecon el sustituto de las obligaciones derivadas de la Ley de la materia, nacidasantes de la fecha de la sustitución hasta por el término de dos años (art.29, último párrafo Ley del Infonavit).

Para confirmar el criterio de laresponsabilidad solidaria en la sustitución patronal, se presenta la siguientetesis emitida por los Tribunales de la materia:

SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO SERECONOCE SU VALIDEZ, EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PATRONES SUSTITUTOY SUSTITUIDO. La responsabilidad solidaria derivadade una sustitución patronal, tiene el efecto de hacer responsable al sustitutoconjunto o adhesivo de las obligaciones fiscales que el anterior patrón hayagenerado y para queexista es necesaria la concurrencia de dos elementos esenciales que son: a) unoobjetivo que se traduce en la transmisión de bienes, y b) el subjetivo queconsiste en el ánimo de continuar la explotación del negocio cuya transmisión otraspaso se efectuó. Por tanto, si el inconforme no combate la sustituciónpatronal que determina la autoridad administrativa, sino que por el contrario,en la sentencia impugnada se entiende que la consiente, las obligaciones que sele fincan en calidad de solidario del anterior patrón, son automáticas oinherentes a tal figura jurídica, y debe responder de ellas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1534/88. Gregorio Huitzil Cuamantla. 10 de noviembre de 1988. Unanimidadde votos. Ponente David Delgadillo Guerrero. Secretaria Silvia Gutiérrez Toro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo II. Octava Época, julio a diciembre de 1988, pág. 574.

Consideraciones finales

Como puede observarse laresponsabilidad solidaria, en cuanto al pago de las cuotas obrero-patronales,aportaciones y amortizaciones de vivienda, garantiza que los Institutos deseguridad social cuenten con los recursos proyectados para proporcionar a susafiliados los servicios necesarios para fomentarles una mejor calidad de vida.

Por tal razón es importante que lospatrones cumplan debidamente con sus deberes de seguridad social, pues no debenperder de vista que las autoridades fiscales (IMSS e Infonavit) pueden exigirel pago de lo omitido mediante la aplicación del procedimiento administrativode ejecución.